El Ministerio de Salud ingresó a la Contraloría General de la República el reglamento de las prestaciones incluidas en el Programa de Acompañamiento y materias afines de la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, publicada el 23 de septiembre del presente año.

En dicho cuerpo legal se fijaba un plazo de 90 días para que la Secretaría de Estado dictara el reglamento para ser presentado a la Contraloría, donde a partir de hoy se procederá a su revisión.

Cabe recordar que la ley permite la interrupción del embarazo cuando hay peligro para la vida de la mujer, cuando hay inviabilidad fetal de carácter letal y cuando hay un embarazo por violación.

La ley establece como plazo que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas.

Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer (o a su representante legal), según sea el caso; y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.