Durante esta jornada de jueves, la Corte Suprema publicó el fallo que confirma el desafuero de la diputada María Luisa Cordero, esto debido a una querella por injurias presentada por la senadora Fabiola Campillai.

En fallo dividido, el pleno de ministros estableció que existen antecedentes para considerar que las declaraciones de Cordero dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.

En esta línea, el texto señala que “La solicitud de desafuero se sustenta en dos episodios claramente delimitados, primero, los dichos emitidos durante la transmisión del programa radial Sentido Común y, segundo, una entrevista publicada en el sitio redgol, los que no han sido negados por la diputada Cordero”, señala el fallo.

De acuerdo con el documento, en ambos episodios la parlamentaria “dudó de la condición de no vidente de la senadora Campillai, afirmando que ‘se descubrió que ve. (…) ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega, tiene un ojo que le funciona. No es ciega, tiene un ojo bueno”.

“Al poner en duda ante la luz pública tal condición, se deshonra la dignidad de la senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente, lo que permite configurar el animus injuriandi, tal como lo estableció la sentencia impugnada”, añade.

El fallo agrega que “no es posible acceder a lo solicitado por la defensa y (…) sobreseer definitivamente o absolver a la querellada por haberse probado la veracidad de la imputación, dado que, como se ha dicho, las aludidas palabras forman parte de un contexto general, las que en conjunto aparecen dirigidas a sembrar duda sobre la integridad moral de la querellante y, en definitiva, atribuirle engaño a su ceguera”.

“Cabe recordar que para acceder al desafuero basta con que el hecho revista los caracteres de delito y que concurran indicios dotados de seriedad suficiente para atribuir participación, elementos que concurren en la especie, y será el juez de fondo que determine, en el contexto de un juicio oral y contradictorio, la existencia del ilícito y culpabilidad que se atribuye a la diputada Cordero”, concluye.