La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por Claudio Fernando Crespo Guzmán, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de apremios ilegítimos y lesiones graves gravísimas, en contra de la senadora Fabiola Andrea Campillai Rojas, quien lo tildó como violador de derechos humanos.

En fallo unánime (causa rol 14.302-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Soledad Jorquera y el abogado (i) Rafael Plaza–desestimó la procedencia de la acción constitucional de protección, al no constituir el recurso de protección la vía idónea para impugnar lo aseverado por la legisladora, a través de redes sociales.

“Que el acto que se estima ilegal y arbitrario corresponde a las declaraciones efectuadas por la recurrida en redes sociales, en las que sindica públicamente al recurrente como ‘violador de derechos humanos’ y además, refiere que una empresa familiar denominada Full Clean S.A., fue beneficiaria de una contratación por parte del delegado de la provincia de Maipo, consecuencia de lo cual, comenzó a recibir mensajes con amenazas y el mandante de su empleador renunció con fecha 7 de agosto de 2023”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación a los fundamentos del recurso, cabe señalar que la presente acción es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. De esta manera, su objetivo es otorgar tutela de urgencia a los derechos fundamentales, de lo que se sigue que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que se franquean a los interesados”.

“Es así, que lo propuesto por el recurrente, en los términos en que se ha planteado y en razón de lo que se pretende por su intermedio, rebasa los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) es necesario recalcar que la presente acción no puede transformarse en una suerte de sustituto de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico con el propósito específico de atender situaciones como las que ha pretendido postular el recurrente. Por consiguiente, la acción constitucional ejercida no es el arbitrio adecuado ni procedente para los fines perseguidos por quien recurre”.

“En efecto, como ha quedado asentado, el asunto que el recurrente plantea para ser conocido por esta Corte se encuentra sujeto al imperio del derecho para ser conocido y resuelto por el tribunal que la ley ha llamado a resolverlo, de manera que al ser imputado como violador de derechos humanos, tiene la vía penal de estimar que se trata de dichos ofensivos y respecto de las consecuencias que relata sufrió la empresa familiar, cuenta con las acciones civiles que puedan derivarse de los hechos denunciados en el libelo, de manera que estos asuntos deben ser debatidos en la instancia procesal respectiva y con los antecedentes probatorios pertinentes, que en definitiva determinaran la viabilidad de las peticiones perseguidas por la protección solicitada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por Claudio Fernando Crespo Guzmán, en contra de Fabiola Campillai Rojas”.