Este martes el Senado despachó la reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente del próximo 25 de octubre.

En este sentido, las dos enmiendas realizadas al proyecto original fueron aprobadas con  38 votos a favor y 4 abstenciones, quedando así en condiciones de ser promulgada por el Presidente de la República.

Modificaciones de la Cámara

Cabe señalar que la primera modificación presentada por la Cámara dice relación con equiparar los aportes totales que pueden realizar las personas a las organizaciones sociales y a los partidos políticos en 500 UF. El proyecto aprobado en primera instancia establecía 500 UF para las colectividades y 200 UF para las organizaciones.

En tanto, el segundo cambio se refiere a los contratos con las plataformas digitales que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil, los que deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por este. Además, se señala que los proveedores de medios digitales deberán remitir al Servel, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral.

Límite de gasto

En lo fundamental, el proyecto contempla límites a los aportes de campaña, límites al gasto electoral, normas que prohíben el aporte de determinadas entidades, disposiciones sobre transparencia y publicidad entre otros.

La norma aprobada dispone que“el límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y  será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados”. Según explicaron los parlamentarios, dicho monto sería cercano a los dos mil cien millones de pesos.

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral,  por cada opción plebiscitada, será  el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los  parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción  plebiscitada será el equivalente  al fijado para el partido político con menor límite de  gasto autorizado por el Servicio Electoral.

En tanto, el límite total de los aportes individuales será de 500 UF y todos los aportes que se realicen serán públicos pero en aquellos inferiores a las 40UF se mantendrá la reserva del aportante.

Aportes extranjeros

Del mismo modo se prohíben los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. También se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.

Finalmente, se establecen normas sobre propaganda electoral y transparencia, fijándose sanciones que van de 10 a 100 UTM y multas proporcionales al monto de los recursos que no correspondan por ley.