Tras pasar todas las aprobaciones respectivas en el Congreso Nacional, por fin fue publicado en el Diario Oficial, la modificación al Decreto Ley N°2.833, que permite que para solicitar el alzamiento de las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas con subsidios del Estado, ya no se necesitará extender una escritura pública, por ende, las familias no deberán pagar ni realizar este trámite que por años era un requisito.

Cabe recordar que las familias que reciben una vivienda con subsidio estatal tienen la obligación de hacer ocupación efectiva de ella por cinco años, con prohibición de venderla o arrendarla, con el objetivo de resguardar que los beneficios y recursos que entrega el Estado estén destinados efectivamente a aquellas familias más necesitadas. Una vez terminado ese plazo, se alza esta prohibición.

Pero para alzar la prohibición, se debían hacer una serie de trámites engorrosos: las familias debían ir al Conservador de Bienes Raíces y pedir un certificado de hipotecas y gravámenes, luego ir al Serviu para solicitar el alzamiento, después se debía redactar el borrador de una escritura y enviarlo a una notaría, tras ello, el beneficiario debía pagar el arancel en la notaría para retirar el documento y después de todo eso, debía volver al Conservador de Bienes Raíces para solicitar el alzamiento definitivo. Trámites y gastos que desde hoy ya no serán necesarios, ya que el proceso se simplificó.

Según estimaciones del Minvu, esta modificación a la ley permitirá que cerca de 50 mil familias se vean beneficiadas cada año a lo largo del país.