La Cámara de Diputados aprobó de forma unánime la tarde de este martes dos proyectos en materia de seguridad, los que fueron despachados al Senado para su revisión esta misma jornada.

Con 143 votos a favor, fue aprobada la iniciativa que modifica el Código Penal para agravar la pena de dos tipificaciones del delito de secuestro.

Una de ellas aumenta la sanción por un tiempo mayor de retención de la víctima.

La otra iniciativa, impone un rango más estrecho de pena máxima frente a secuestros que presenten de forma paralela, consecuencias como la muerte de la víctima.

Actualmente, el delito de secuestro se castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años), contra quienes retengan a una persona para obtener un rescate, arrancar decisiones o imponer exigencias.

De ser aprobado este proyecto, la misma pena será aplicada cuando el encierro o detención se prolongue por más de 48 horas.

Se incrementa igualmente la pena, cuando, a causa del secuestro, la víctima sea objeto de violación, homicidio, castración o lesiones graves.

De ser así, la pena partirá en presidio perpetuo hasta presidio perpetuo calificado, donde un condenado recién puede obtener beneficios luego de cumplir 40 años efectivos de presidio.

PORTE DE ARMAS EN LUGARES CONCURRIDOS

El segundo proyecto aprobado por diputados, busca modificar la Ley 17.798 sobre control de armas, con el propósito de aumentar la pena del delito de porte de amas en lugares altamente concurridos.

Lugares “altamente concurridos” corresponde a la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, las que incluyen las de trenes subterráneos o similares.

La iniciativa indica que “Así, la pena del porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas (…) realizada sin la correspondiente autorización subiría de presidio menor en su grado máximo, es decir tres años y un día a cinco años de presidio; a una pena mínima de cuatro años y un día”.

El documento agregar que la pena por el porte de un arma de fuego adulterada en un lugar altamente concurrido “que hoy tiene asociada una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de tres años y un día a diez años; subiría a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de cinco años y un día a diez años”.