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“no respetar un disco para con peligro de accidente” dice el parte policial

Un inédito hecho se registró en San Felipe, cuando la cabo segundo de carabineros Karina Campos detuvo un carro de bomberos que concurría a una emergencia para cursarle una infracción por “no respetar un disco para con peligro de accidente”, según reza la descripción de la infracción no precisando que peligro explicito existía.

El hecho ocurrió la mañana del 01 de septiembre a las 7:59 hrs cuando la Central de Alarmas del Cuerpo de Bomberos de San Felipe recibo un llamado de emergencia por accidente vehicular en el sector Villa Carmen y Dolores, por ello el carro de rescate de la 1ª  Compañía concurrió a socorrer a las victimas utilizando sus sirenas y balizas reglamentarias, en su trayecto y cercano al lugar del llamado la pesada máquina , como es habitual,  se encontró con un “disco pare”, el conductor redujo la velocidad y al percatarse que no venían vehículos procedió a acelerar el motor lo que molesto a la efectiva policial que pretendía que el vehículo de detuviera totalmente, razón por la cual retuvo el carro y curso la infracción, frente a la mirada atónita de los voluntarios.

Que dice la ley al respecto

Como se sabe, los vehículos de emergencia tienen paso preferente cuando hacen uso de sus señales de emergencia según estipula la ley.

La Ley de Tránsito N° 18.290 establece que los vehículos de emergencia son los que pertenecen a:

  • Carabineros de Chile e Investigaciones.
  • Cuerpo de Bomberos.
  • Ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.

De esta manera, cuando estos vehículos se acerquen por la vía con sus señalizaciones visuales y sonoras, tienen preferencia de paso. Además solo podrán hacer uso de sus dispositivos sonoros cuando vayan en servicio de carácter urgente.

Lo que se debe hacer en estos casos es lo siguiente:

El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia.

Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.

En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente.

El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público.

Subrayar que los vehículos particulares no podrán usar las señales luminosas y sonoras propias de los vehículos de emergencia, ya que incurrirá en una infracción gravísima que será multada.