En condiciones de pasar a segundo trámite legislativo al Senado quedó el proyecto que busca sancionar y desincentivar los portonazos, luego que la Cámara de Diputados diera su aprobación a la propuesta legal.

El proyecto fue ratificado en general por 111 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. Luego, se dio lugar a la votación de dos indicaciones renovadas, una de las cuales fue aprobada por la unanimidad de 135 votos a favor, y cuyo fin fue modificar el artículo segundo del texto, que se enfoca en el registro de vehículos robados y los procedimientos a seguir.

La iniciativa avanza en introducir cambios en el Código Penal, con el propósito de modificar el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentren al interior de estos y así desincentivar el uso o la reducción de estos, que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación.

Asimismo, se plantea entregar a las víctimas suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los perpetradores de los delitos recibirán una sanción adecuada a la gravedad de los actos y, por contrapartida, que no serán sujetas de la amenaza penal por una agresión ilegítima.

El texto planteado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, y presentado a la Sala por el diputado Iván Flores (DC), define que también será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), «la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar la apropiación».

En aquellos casos en que medie violencia o intimidación, los victimarios serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (desde 5 años y un día a 20 años), cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.

Luego, el proyecto establece que «hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario”.

Respecto de la receptación, se determina la aplicación del máximum de la pena de presidio menor (su tramo máximo va desde 1.462 a 1.825 días) y multa de 10 a 20UTM a los receptores de vehículos motorizados que conozcan, o no puedan menos que conocer, que en la apropiación de estos se ejerció sobre su legítimo tenedor conductas de violencia o intimidación.