El presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Abdulqawi Ahmed Yusuf, fue el encargado de leer, a las 10:00 horas en punto, el fallo respecto a si Chile tiene la obligación, o no, de negociar una salida soberana al mar para Bolivia, tal como lo plantea el vecino país.

En primer lugar, el magistrado somalí inició la lectura del fallo recordando antecedentes históricos como las causas de la Guerra del Pacífico y los posteriores tratados, tanto respecto al fin de las hostilidades entre Chile y Bolivia y el Tratado de 1904 que selló la paz definitiva entre ambas naciones.

Luego, y en relación a la demanda boliviana, el juez señaló que se busca un acuerdo que zanje la disputa, pero aseguró que «la obligación de Chile a negociar no implica una obligación de llegar a un acuerdo».

Abdulqawi Ahmed Yusuf también indicó que «la Corte concluye que los documentos presentados por Bolivia no presentan obligación de Chile de negociar una salida al mar para Bolivia» y agregó que «la obligación de negociar no puede fundarse en ninguno de los actos que hace referencia Bolivia».

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a los ministros de Roberto Ampuero, Andrés Chadwick, Cecilia Pérez y Gonzalo Blumel, además de legisladores e invitados, siguen desde La Moneda el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre la demanda presentada por Bolivia.

El presidente de la Corte concluyó también que las condiciones presentadas por Bolivia «no se cumplen», indicando que «se han efectuado afirmaciones de la disposición de Chile para negociar una salida soberana al mar, las que no indican una obligación de negociar».

De igual forma, sostuvo que «Bolivia no ha demostrado que cambiara su posición en detrimento propio o en beneficio de Chile, a causas de su confianza en afirmaciones de Chile. El impedimento no puede sentar base legal de obligación de Chile de negociar acceso soberano al mar».

La Corte concluyó también que «ninguna de las resoluciones indican que Chile tenga la obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al Pacífico». Por añadidura, y como reconocen ambas partes, las resoluciones de OEA tampoco son vinculante y «no pueden dar lugar a una obligación internacional».

Además, la Corte observó que «Bolivia y Chile tienen dilatada trayectoria de diálogos y negociaciones para buscar una solución apropiada a la mediterraneidad de Bolivia, tras el Tratado de 1904». Por ende, la Corte «no puede concluir, basándose en el material presentado, que Chile tenga obligación de negociar con Bolivia, con el fin de llegar a acuerdo para conceder pleno acceso soberano al Pacífico».

De esta manera, la Corte estimó, por 12 votos contra tres, que Chile «no contrajo la obligación legal de negociar un acceso soberano al Pacífico para Bolivia».