A través de un proyecto de ley, los senadores Isabel Allende (PS), Juan Pablo Letelier (PS), Jaime Quintana (PPD) y Patricio Walker (DC), proponen modificar el artículo 369 quáter del Código Penal, con el objetivo de establecer la imprescriptibilidad del encubrimiento de delitos sexuales en contra de menores de edad.

En concreto, la moción establece que «los encubridores que hayan mantenido en el tiempo ese actuar, podrán ser perseguidos criminalmente, no obstante haber prescrito el delito efectuado por el autor», por lo que ahora será la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la encargada de analizar el texto legal.

Los parlamentarios hacen presente que la prescripción de la responsabilidad penal consiste en la extinción de la misma por el cumplimiento de un lapso de tiempo, la cual coarta la facultad para castigar y perseguir crímenes o delitos, lo cual no tiene como trasfondo la certeza o seguridad jurídica para los ciudadanos.

De todas formas, dicha iniciativa legal no aborda la situación de los encubridores de estos tipo de delitos, ya que la reforma sólo se refiere a los casos de delitos sexuales, entendiéndose que ciertas modalidades de encubrimiento configurarían un delito sui generis.

Para mayor abundamiento, se aclara que «es encubridor», según el artículo 17 del Código penal, quien: «con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplice».

En la doctrina penal clásica se entiende el encubrimiento como una forma de participación. La disposición citada establece cuatro modalidades de encubrimiento, dentro de las cuales se encuentran presente como característica el ser posteriores a la ejecución del delito y que el encubridor conozca el hecho perpetrado.