Hasta el lunes 14 de agosto se acordó como plazo para recibir las indicaciones para el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. Esto, luego de que el Senado aprobara en general por 30 votos a favor y 1 abstención el mensaje.

Los legisladores precisaron que se está frente a un cambio mayor en la administración regional, con otros proyectos que están siendo tramitados en paralelo, como el de transferencia de competencias, entre otras normas indispensables para avanzar; asimismo llamaron a concretar otras normas como la ley de rentas municipales, entre otros.

El mensaje tiene por objeto profundizar la descentralización y la democracia, mediante la implementación de la reforma constitucional que estableció la elección popular de los Gobernadores Regionales, como órgano ejecutivo de la gestión regional, distribuyéndose las funciones que actualmente pertenecen a los intendentes (figura que desaparece) entre los representantes del Ejecutivo (Delegados) y las autoridades electas por la ciudadanía (Gobernadores Regionales).

Autoridades electas

En la norma se reemplaza, en las funciones que en el Gobierno Regional, corresponden al “Intendente”, por la figura del “Gobernador Regional”, con lo cual la institución queda conformada solo por autoridades electas democráticamente.

Dispone que el Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, correspondiéndole presidir el Consejo Regional y ejercer las funciones de desarrollo social, cultural y económico que, en éste ámbito y calidad, se encuentran actualmente asignadas al Intendente.

Regula la elección del Gobernador mediante sufragio universal en votación directa, resultando electo quien obtenga la mayoría de votos con un mínimo del 40% de aquellos válidamente emitidos. Si este quórum no fuere alcanzado, deberá realizarse una segunda votación entre las dos más altas mayorías.

Establece los requisitos para optar al cargo de Gobernador, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación en el cargo.

Elecciones

Las elecciones de gobernadores regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales y de consejeros regionales.

Sustituye, en las funciones que, en el Gobierno Interior de cada Región, actualmente residen en un intendente, por la figura del Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

Dispone que en cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Efectúa adecuaciones a las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales respectivamente.