La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, junto a los ministros de Defensa Nacional, José Antonio Gómez; Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz; y de Salud, Carmen Castillo, promulgó la ley que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a víctimas de minas antipersonales y otros artefactos explosivos de origen militar.

Esta iniciativa establece reparaciones económicas para los herederos de los fallecidos, así como beneficios médicos, rehabilitación e inclusión para los sobrevivientes. Según cifras del Estado Mayor Conjunto, el total de víctimas asciende a 161.

Con esta nueva normativa, se da cumplimiento a uno de los compromisos de la Convención de Ottawa, aprobada en 1997 y suscrita por nuestro país en 2002, que establece la prohibición, destrucción y limpieza de las zonas minadas, además de la entrega de asistencia a las víctimas.

Al respecto, la presidenta Bachelet valoró la nueva ley y señaló que “Chile se pone al día, con un cuerpo legal que satisface las normas contenidas no sólo en la Convención de Ottawa, sino también de otras obligaciones internacionales suscritas”.

Beneficios

Hasta antes de la promulgación de esta Ley, las víctimas acudúan a la CNAD, la cual verificaba la efectividad de los antecedentes y los apoyaba mediante convenios de cooperación de asistencia en salud.

La nueva normativa establece una reparación económica de 900 UF para herederos de la víctima fallecida, de acuerdo a las normas generales de sucesión; 900 UF para víctima sobreviviente con 67% o más de discapacidad; y hasta 660 UF para víctima sobreviviente con 66% o menos de discapacidad (10 UF por cada punto porcentual de discapacidad).

En cuanto a los beneficios médicos, las víctimas sobrevivientes beneficiarias de FONASA tendrán derecho a recibir gratuita y preferentemente respecto de otros usuarios todas las prestaciones médicas que contemple el DFL1 de 2006; prótesis y órtesis y sus respectivos recambios de manera gratuita; reembolso de los gastos médicos (con tope de 900 UF) que directamente provengan de los hechos contemplados en la ley y tengan lugar en el plazo de un año desde la fecha del accidente (compatible con la reparación económica).

Asimismo, contempla una asignación especial por fallecimiento de 45 UF por gastos fúnebres, si falleció como consecuencia de la explosión o en los 3 años siguientes a causa de las lesiones o heridas corporales que ella provocara.

El reglamento de la Ley establecerá el procedimiento para hacer efectivos estos y otros beneficios, y el Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, deberá llevar adelante un Registro de Beneficiarios y un Catastro de Víctimas.