lunes 14 diciembre de 2015 | Publicado a las 12:02 pm · Actualizado a las 12:02 pm
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Revisa aquí el pago del aguinaldo de Navidad 2015 para pensionados IPS
Este aguinaldo navideño está dirigido a todas las personas pensionadas hasta el 30 de noviembre de 2015.
![](https://www.epicentrochile.com/wp-content/uploads/2015/12/CWL0HVGWoAEeBe2.png)
Más de dos millones de pensionados serán beneficiados con el Aguinaldo de Navidad que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) y que este año contempla un monto de $19.700.
El monto se pagará a todas las personas que estén pensionadas hasta el 30 de noviembre de 2015 junto a la respectiva pensión de diciembre.
Según indicó el IPS, este dinero no está afecto a descuentos. Además, no es considerado en el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
A estos $19.700 se le pueden sumar $11.130 más por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado hasta el 30 de noviembre de 2015, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a $576.080 (tramo 4 según la Ley N° 18.987).
La entidad indicó que el incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la asignación familiar en caso de que:
– Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado
– Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4
¿Quiénes son los beneficiados?
Todas las personas que al 30 de noviembre de 2015 tengan alguna de estas calidades:
– Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
– Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
– Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
– Pensionados de reparación: Ley N° 19.123 (Retting) y Ley N° 19.992 (Valech).
– Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
– Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N° 19.129, artículo 11).
– Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.