Con la irrupción de las series turcas en nuestro país desde el año pasado ha surgido la moda de adoptar los nombres de los protagonistas en los recién nacidos ,indicó el registro civil.

De esta manera publicó hoy LUN, que entre enero y junio de este año nombres como Mustafá, Ibrahim, Kerim y Hurrem se encuentran en la lista de los más requeridos en cuanto al idioma árabe se trata, dejando a la vista una clara influencia por las teleseries que llegaron el año pasado a nuestro país a través de las pantallas de Mega.

De esta manera las nuevas producciones como “El Sultán” y “Ezel” son las que se anotaron en la lista de nuevos nombres solicitados ante el Registro Civil.

Este es el listado de nombres turcos y la cantidad de personas que lo solicitaron:

-Ibrahim: 8
-Kerim: 4
-Omer: 4
-Ali:4
-Kerin: 2
-Ezel: 2
-Ibrahin: 2
-Elif: 2
-Ömer: 1
-Oner: 1
-Onur: 1
-Onurt: 1
-Mustafá: 1
-Mustafa: 1
-Ibrain: 1
-Sherazade: 1
-Hurrem: 1
-Mahidevran: 1

Cambio de nombre o apellido

Al respecto las autoridades señalan que  toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con los cuales fue registrada en su inscripción de nacimiento, sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción. En este contexto cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, autorización para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, siempre y cuando se encuentre en los casos siguientes:

– Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante.

– Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).

– Cuando la persona tiene un sólo apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo.

– Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. En este caso lo que realiza el Servicio es rectificar la partida de nacimiento que la sentencia judicial ordena.

El trámite se debe realizar ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del interesado, y a través de un abogado. Una vez que se haya dictado la sentencia, debe dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil y presentar la sentencia ejecutoriada junto a su cédula de identidad vigente y en buen estado.