La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles siete nuevos recursos de protección deducidos en contra de la resolución, adoptada por el Tribunal de Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), que prohibió a 12.820 hinchas de Colo Colo asistir a los próximos cinco partidos que dispute el equipo en calidad de local en el Campeonato de Primera División.

En fallos divididos (causas roles 1.455-2024, 1.459-2024 y 1.461-2024) y unánimes (1.496-2024; 1.499-2024; 1.504-2024 y 1.505-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez– desestimó las acciones al no constituir el recurso de protección la vía idónea para recurrir contra lo resuelto por el tribunal deportivo.

“Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, plantea el tribunal de alzada.

“Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo mecanismos de impugnación de acuerdo al artículo 47 del Código de Procedimiento y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ANFP”, añade.

El martes 6 de marzo recién pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles otros dos recursos de protección presentados en contra de la sanción.