A través de su Procuraduría Fiscal de Antofagasta, el Consejo de Defensa del Estado presentó este martes una querella criminal en contra de la representante legal de la Fundación Procultura, María Constanza Gómez Cruz, en calidad de autora del delito consumado de apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otras personas y a la querellada por otros hechos y delitos, de acuerdo con los avances de la investigación penal.

La acción le imputa el delito previsto y sancionado en el artículo 470 N.º 1, en relación con el artículo 467 del Código Penal, que establece que se aplicarán penas privativas de libertad “a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla (…)”.

Dicho ilícito, sostiene el CDE en su querella, se habría configurado mediante la suscripción de cuatro convenios de transferencias de recursos entre la mencionada fundación y la SEREMI MINVU y SERVIU –en el marco del Programa de Asentamientos Precarios de la Región de Antofagasta–, a los que se añadió un quinto correspondiente al Programa de Recuperación de Barrios, por la suma total de 545 millones de pesos.

En el ejercicio de sus facultades y en el marco de ambos programas, dichos organismos públicos suscribieron convenios de transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de habitabilidad primaria en los campamentos “Moisés”, “Betzabet”, “Arca de la Alianza” e “Israel”, y para la implementación de la primera fase de recuperación del barrio “Villa Chica”, de la comuna de Antofagasta.

De acuerdo con los antecedentes de la investigación, una vez suscritos y aprobados los convenios se procedió a transferir sin más trámite y en una sola cuota los recursos fiscales a la mencionada fundación. Sin embargo, en el transcurso del plazo otorgado para la ejecución de las actividades comprometidas se detectó una serie de incumplimientos de carácter grave y/o reiterados, tanto en el avance físico como en la rendición financiera de las iniciativas, que conllevaron a que la SEREM MINVU procediera a ponerles término anticipado. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena de los convenios,  la cual dispone que el incumplimiento de las obligaciones contraídas o el simple retardo en la ejecución de las mismas según los plazos acordados, facultará al SEREMI MINVU y al SERVIU para poner término unilateral y anticipado y solicitar la restitución parcial o total de los recursos, los que deberán ser reembolsados en un plazo no superior a 30 días corridos contados desde la fecha en que sea requerida la devolución.

Entre las observaciones en que se fundaron dichas resoluciones, consigna la querella del CDE, se incluye el arriendo de oficinas por parte de Procultura, “cuyo valor excedía con creces el valor de mercado sin que ninguna autoridad competente en los convenios autorizara dicho gasto, el cual implicaba una destinación desproporcionada de recursos fiscales a un objeto diverso al del convenio (…)”. En tanto, de acuerdo con los mencionados antecedentes, se detectaron errores contables reiterados; cronogramas y planes de trabajo no aprobados por el SERVIU; inexistencia de rendiciones financieras aprobadas y rendiciones técnicas aprobadas sin alcances sólo hasta abril de 2023, resultando evidente el retraso en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la fundación.

En tanto, respecto al quinto convenio celebrado, relativo a la transferencia de recursos para la implementación Fase I del Programa de Recuperación de Barrios, se puso término anticipado de común acuerdo dada la imposibilidad de Procultura de concretar los productos “Contrato de Barrio” y “Acuerdos de Convivencia”, toda vez que requería para ello la coordinación y gestión con el municipio, no existiendo una metodología al respecto para su concreción con fundaciones.

La querella del CDE agrega que, tras proceder a la liquidación respectiva de los convenios, “transcurrido el procedimiento de reclamaciones y habiendo sido notificada la Fundación Procultura, correspondía que la querellada María Constanza Gómez Cruz procediera materialmente al reintegro íntegro e inmediato de los fondos liquidados, lo cual no ocurrió”.

Cabe destacar que el Consejo de Defensa del Estado presentó ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta una medida prejudicial precautoria de retención de bienes determinados sobre los fondos que se encontraran disponibles en la cuenta corriente de la Fundación Procultura. Sin embargo, la entidad bancaria informó que dicha fundación no poseía fondos en su cuenta.

“De todo lo anteriormente expuesto es posible colegir que la Fundación Procultura, que actúa en Derecho representada por la querellada María Constanza Gómez Cruz, distrajo y se apropió indebidamente la suma total de $511.058.002 de fondos que mantenían un fin público específico estipulado en los propios convenios”, señala la querella del Consejo.