Fue aprobada por el Consejo Constitucional una norma que permite a alcaldes y concejales sea reelectos en una zona distinta a la de su primer periodo.

Con 34 votos a favor el órgano redactor apoyó el inciso 1 del artículo 152, donde se plantea que “los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos sucesivamente por una vez. Los consejeros regionales, alcaldes y concejales podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces”.

“Con todo, no se aplicará la regla anterior en caso de presentarse como candidatos en una comuna o región distinta a aquella en la que ejercía el cargo», se lee.

La medida aprobada se diferencia de la actual ya que esta establece el límite de reelección a las citadas autoridades, no permitiendo el cambio de territorio.

En tanto, en el inciso 2 del artículo 152, se establece que “en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, haber ejercido el cargo de manera no consecutiva”.

En el artículo 149 se planteó que “las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales se efectuarán conjuntamente, cada cuatro años, la última semana del mes de octubre del año anterior al que se realicen las elecciones presidencial y parlamentarias”.

De igual forma, este viernes fue aprobado de forma unánime por el pleno del Consejo el inciso 1 del artículo 139 en el que se establece que “son territorios especiales los correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes institucionales respectivas”.

Se respaldó también el inciso 2 donde se establece que “los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en esta Constitución, se ejercerán en dichos territorios especiales en la forma que determinen las leyes que regulen su ejercicio”.

Bajo esa línea, fue aprobado por 50 votos el artículo 139 bis que indica que “en el Territorio Chileno Antártico el gobierno y administración se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Finalmente, el Consejo rechazó el artículo 144, donde se resalta que “la ley podrá autorizar que se apliquen sobretasas a determinados tributos que gravan actividades o bienes de identificación regional o comunal, dentro de los marcos que la misma ley señale, por el gobierno regional o la municipalidad”.