La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Óscar Segundo Ramírez Soto, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) a la época de los hechos, detenido el 13 de septiembre de 1973 por personal del Servicio de Investigaciones, quienes lo trasladan al regimiento de La Serena, recinto donde fue sometido a torturas.

En fallo unánime (causa rol 3.544-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción opuesta por el fisco.

“Que la prescripción de la acción de que se trata no puede ser determinada a partir de las normas del derecho privado, que se refieren efectivamente a cuestiones patrimoniales, pues esas normas atienden a finalidades diferentes a aquellas que emanan del derecho internacional de los derechos humanos y del ius cogens, que importan obligaciones de respeto, de garantía y de promoción de esos derechos, así como la adopción de medidas para hacerlos efectivos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la imprescriptibilidad de las acciones civiles reparatorias de los daños producidos por los crímenes referidos fluye de los convenios internacionales sobre crímenes de guerra, primero, y sobre derechos humanos después; en particular, en América, de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, y por cierto de la numerosa jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana que ella creó, cuyos fallos han aceptado las peticiones indemnizatorias, considerándolas integrantes o propias de la obligación de reparación que cabe al Estado en casos de violaciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, como se constata que ha sucedido en los hechos que fundamentan la denuncia en autos”.

“Que la referida obligación de reparación que cabe al Estado se puede cumplir con diversas medidas; entre otras –como ha ocurrido en Chile– con la instalación de entes que traten de establecer la verdad de lo ocurrido en ciertos períodos o circunstancias determinadas, con el reconocimiento público de las infracciones o violaciones, con el otorgamiento de pensiones, becas o beneficios diversos, con indemnizaciones, etc.”, añade.

“Que según consta en autos el demandante ha recibido ya una reparación voluntaria de parte del Estado, conforme a las leyes de reparaciones N° 19.992 y 20.874”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) es indudable que el demandante sufrió con ocasión de los hechos de que se trata un daño difícil de ponderar y que corresponde asignarles el carácter de víctima de tales hechos, en conformidad al artículo 9 de la Resolución N° 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de marzo de 2006, que contiene los ‘Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones’”.

“Que además de la situación anteriormente reseñada, corresponde considerar, para fijar el monto de la indemnización, el hecho que el actor permaneció privado de libertad en el Ex Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, por orden de la Fiscalía Militar de esa ciudad, entre el 13 de septiembre y el 6 de octubre de 1973, la circunstancia de haberse presentado la demanda con bastante posterioridad a la ocurrencia de los hechos que la fundamentan y también después del otorgamiento de las pensiones y beneficios referidos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia en apelada de seis de septiembre de dos mil veintidós y que está escrita a fs. 50, que rechazó la demanda de autos, y en su lugar se decide que se hace lugar a ella y se fija como indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar al actor, la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), reajustada con la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada, y con más intereses en caso de mora; sin costas, por haber tenido el Fisco de Chile motivo plausible para litigar y no haberse obtenido el total del quantum pretendido”.

Decisión acordada con la prevención de la abogada integrante, quien concurre a la revocatoria, pero estuvo por regular el monto del daño moral demandado en la suma de $50.000.000.