La región de Coquimbo fue declarada zona de escasez hídrica en el Diario Oficial bajo el Decreto Nº 72 del Ministerio de Obras Públicas, por un periodo de seis meses no prorrogables.

Este decreto tiene como objetivo, reducir al mínimo los daños generales derivados por la sequía, estableciendo que la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas subterráneas o superficiales desde cualquier punto, sin que ello constituya derechos de aprovechamiento de aguas sin la limitación del caudal ecológico mínimo.

De no existir acuerdo entre los usuarios para la distribución de las aguas; la Dirección General mencionada previamente, podrá disponer de los caudales de las fuentes naturales, con el objetivo de lograr reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía.

Igualmente, se podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, así como los seccionamientos de las corrientes naturales comprendidas dentro de la zona de escasez.

En tanto, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, a petición de parte, la Dirección General de Aguas podrá hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.

El dictamen establece que la declaración de zona de escasez no se aplicará a aguas acumuladas en embalses particulares.