Por una amplia mayoría la Sala del Senado aprobó el veto al proyecto de reforma constitucional que permite el resguardo de la infraestructura crítica cuando exista peligro grave o inminente sobre ésta sin necesidad de decretar un estado de excepción constitucional.

En concreto, el veto presidencial viene a especificar la cadena de mando para materializar un jefe de la defensa nacional, definir atribuciones vía reglamento, agregar la utilización de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) y explicitar que la prórroga será cada 60 días y podrán ser sucesivas.

Con lo anterior, la Sala aprobó las modificaciones presentadas por el Ejecutivo por 36 votos a favor, uno en contra -de la senadora Fabiola Campillai- y 3 abstenciones – Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Luz Ebensperger (UDI) y Rojo Edwards (Partido Republicano)-.

El veto, ahora será despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde necesita 93 votos para poder quedar habilitado a su promulgación por parte del Presidente Boric.

Lo que plantea el Veto

De acuerdo al texto ingresado por el ejecutivo, se establece que  “Son atribuciones del presidente de la República”:

“Disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida. La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entiende incorporada en este concepto la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

El Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento.

En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, debiendo ajustarse el uso de la fuerza a los principios y reglas contenidos en dichas normas. Las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución”.