El Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó a Freddy Aníbal Hermosilla González a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de cultivo de especies del género cannabis sativa. Ilícito sorprendido en abril del año pasado, en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Daniela Herrera Faúndez (presidenta), Alejandro González Rodríguez y Catalina Lagos Gómez (redactora)– aplicó, además, a Hermosilla González la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Hermosilla González del cargo formulado en su contra, que lo sindicaba como autor del delito de tráfico de drogas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las plantas incautadas, ordenando su destrucción.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12:05 horas del 3 de abril de 2020, Freddy Aníbal Hermosilla González fue sorprendido manteniendo en su domicilio, ubicado en el sector de Isla Negra, comuna de El Quisco, “un cultivo de Cannabis Sativa, sin autorización, manteniendo en el patio del inmueble 3 plantas de 1,60 a 3 metros de altura de cannabis sativa. En tanto, en un cuarto de madera acondicionado mantenía 21 plantas de cannabis sativa en maceteros. En el dormitorio del acusado, producto del cultivo anterior, mantenía 9 frascos de vidrio y un recipiente plástico con 1.700 gramos de marihuana a granel y 987,3 gramos de marihuana a granel. Todo ello sin autorización competente”.

Decisión adoptada con el voto en contra del magistrado González Rodríguez, quien consideró que en la especie concurre la causal justificación contenida en la parte final del inciso primero del artículo 8º de la ley 20.000; esto es, al estar destinadas las sustancias a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.