Hasta agosto de 2020 más de 4 millones de chilenos se encontraban en DICOM y la cifra siguió en aumento luego de la pandemia por Covid-19. Al respecto son miles los chilenos que enfrentan, además del bloqueo de créditos, las famosas amenazas de embargo por tener deudas, pero ¿qué tan reales son y hasta qué punto hay que preocuparse?

Conversamos con los abogados del estudio Adiós Deudas sobre este y otros temas de morosidad, y nos entregaron una serie de datos útiles para todas las personas que se ven envueltas en una situación similar. Revisemos cada uno a continuación.

Lo primero, y quizás más importante, es que el embargo no es un proceso automático. Antes debe existir una demanda de cobranza contra la persona que tiene la deuda.

¿Por qué este punto es tan importante? Porque sin demanda no existe embargo y por lo tanto las amenazas de los cobradores son solo eso, amenazas.

El segundo dato que deben conocer es que la palabra embargo no es sinónimo de retiro. ¿Qué quiere decir esto? Que cuando ocurre un embargo, se anotan los bienes que tiene el deudor, no se los llevan automáticamente. Para el retiro y posterior remate hay plazos que se deben cumplir y por lo tanto plazos que tiene el deudor para defenderse.

El abogado Armando De Laire Forttes, del estudio jurídico Adiós Deudas nos explica: “el proceso de embargo consta de 3 partes. Anotar los bienes, retirar los bienes y rematar los bienes. Que te digan que se viene un embargo, no significa en ningún caso que te quitarán tus cosas, primero irán y las anotarán para saber qué tienes”.

Un tercer punto que deben conocer es que los bienes embargados solo pueden ser los bienes de los que el deudor es dueño. No pueden ser embargados los bienes de un familiar, de un conviviente o de un tercero. 

Si en tu casa hay bienes de por ejemplo de hermana, tu madre o alguien que vive ahí, entonces no te los podrán quitar y si te amenazan con hacerlo, podrás presentar una tercería para comprobar que no son tuyos. 

El cuarto y último punto tiene relación con la notificación de la demanda. ¿Se acuerdan que más arriba explicamos que para que exista el embargo debe existir una demanda? Bien, para que esta demanda continue y puedan embargar debe ser notificada al deudor. Si la demanda no se notifica, no puede continuar y por lo tanto no puede ocurrir el embargo.

¿Quieren saber algo más? Esta notificación deber ser realizada por un receptor judicial y de forma presencial. No puede ser por mail, por teléfono o por mensaje. Recuerden, sin notificación no hay embargo.