El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció hoy a Gendarmería ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por torturar a internos LGBTI, los cuales -además- son repetidamente insultados en razón de su orientación sexual o identidad de género.

En concreto, se denunciaron las agresiones que el pasado 11 de julio un grupo de gendarmes del Centro Penitenciario de La Serena propinó a la interna trans, María del Pilar López Barrera, y a otros cinco reclusos gays, algunos de los cuales quedaron con lesiones en su cuerpo, tras ser humillados por ser LGBTI y/o vivir con VIH. El Movilh aseguró que Gendarmería incluso impidió que accedieran a sus medicamentos.

En su denuncia, el Movilh recordó que informes del Instituto Nacional de DDHH (INDH) han revelado situaciones indignas y precarias al interior del Centro Penitenciario de la Serena.

«Los baños del interior de la celda de castigo se encuentran en pésimas condiciones de higiene y salubridad, con el inodoro, lavatorio y ducha en mal funcionamiento. Por lo tanto, no hay disponibilidad de agua potable durante el periodo de encierro. Los aparatos no son limpiados con regularidad, tampoco existe basurero ni sistema de ventilación. Los baños presentan mal olor y marcas de humedad”, señala el INDH.

Añade que se han recibido denuncias de uso de gas pimienta contra internos/as, los cuales además han recibido “golpes de puño y/o pies por parte de gendarmes mientras permanecían castigados. Respecto a la posibilidad de contactarse con sus abogados/as, todos respondieron negativamente».

Junto con solicitar una medida cautelar, el Movilh precisó que los hechos descritos vulneran el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se establece que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano».

Por otra parte, el Movilh señala en su denuncia que «en cuanto a los obstáculo para acceder a la terapia antirretroviral para internos con VIH se configura una vulneración del artículo 5, pero también del derecho a la vida (artículo 4) y del Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (articulo 10)”.