El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó, por dos votos contra uno, la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta contra ENAP a raíz del derrame de petróleo ocurrido en Quintero durante 2014, sin embargo, se decretó la aplicación de una medida cautelar para evitar una nueva emergencia.

Tras examinar las pruebas y testimonios presentados por ambas partes, el Tribunal concluyó que no se generó daño ambiental en la bahía, pues aun cuando el evento fue constitutivo de contaminación, la afectación resultante no fue significativa, ni en tiempo ni en extensión.

En este sentido, el Tribunal llamó la atención respecto de la amenaza que los derrames de hidrocarburos representan para dicha zona, pues estos han acontecido de manera repetida en el tiempo.

Asimismo, aclaró “que las normas marítimas establecen un estándar de operación estricto para estas actividades; que el principio preventivo da cuenta de la necesidad de no esperar que se produzca un nuevo derrame para tomar acciones; que el concepto de mejores técnicas disponibles ha sido incorporado en materia ambiental, justamente con el objeto de aplicarlo en situaciones como la descrita”.

Medida cautelar

La medida cautelar decretada por el Tribunal obliga a ENAP a realizar, en un plazo perentorio de 90 días hábiles, un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través de instalaciones destinadas para ello.

Este estudio debe ser supervisado y aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a las potestades que ostenta en la materia.