La Corte Suprema ordenó a la Sociedad Educacional Liceo Juana Ross Edwards de Valparaíso pagar una indemnización total de $12.000.000 a un padre y una alumna que sufrió un accidente en el recinto educacional durante el año 2014.

En fallo unánime, la primera sala del máximo tribunal condenó a la sostenedora educacional por falta de cuidado de la alumna, explicando que «la demandada no cumplió con la obligación de seguridad y de cuidado de la integridad psíquica y física de la alumna».

Continuaron la explicación diciendo que esto se debió luego de «someterla a un juego que implicaba un elevado riesgo o peligro de que la persona vendada cayera al suelo y se lesionara, sin que se haya demostrado que se establecieran condiciones mínimas».

La Corte Suprema indicó también que «debe tenerse presente que la tarea de cuidar es una relación entre al menos dos personas, donde una de ellas se encuentra vulnerable, física y emocionalmente y deposita su confianza en otra que, se presupone, bien preparada para la función de proteger a la anterior».

Finalmente, la resolución señaló que «los menores de edad requieren protección, labor que el establecimiento debe cumplir durante el período en que sus alumnos se encuentran bajo su esfera de resguardo, debiendo tal custodia mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno permanece asistiendo a las clases lectivas, sino también cuando participa en otras actividades educativas».