En Comisión Mixta se resolverá el futuro del proyecto sobre convivencia vial debido al rechazo del Senado, que eliminaba lo propuesto por la Cámara en primer trámite constitucional en mayo de 2016, en orden a rebajar la velocidad máxima en zonas urbanas de 60 a 50 kilómetros por hora.

El resto del texto -respaldado con 104 votos afirmativos y una abstención-, entre múltiples materias, agrega la definición de triciclo motorizado de carga, como todo vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga, cuya capacidad no podrá superar los 300 kilogramos de peso. Para conducirlo se deberá contar con licencia clase c.

Los vehículos de tres ruedas destinados al transporte de carga no podrán circular por autopistas y autovías.

Los triciclos motorizados que se encuentren circulando por calles y caminos del país a la fecha de publicación de la presente ley tendrán un plazo de 6 meses, para obtener el certificado de revisión técnica respectivo, inscribirse en el registro de vehículos motorizados del registro civil y obtener su placa patente única.

En otro plano, se consigna que las escuelas para conductores deberán también promover el conocimiento, respeto y cuidado de los derechos y deberes de los peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos.

Respecto de las bicicletas se dispone que podrán circular excepcionalmente por aceras adecuando su velocidad a la de los peatones y respetando en todo momento la preferencia de estos cuando no exista una ciclovía.

El proyecto encarga al Ministerio de Transportes establecer, para las ciclovías, las condiciones técnicas de gestión, operación y mantención; y fija normas de circulación, por ejemplo, que los peatones no puedan caminar ni detenerse en ciclovías; los vehículos deban dejar 1,5 metros para adelantar a una bicicleta; permitiendo a éstas y las motocicletas adelantar por la derecha y entre 2 pistas.