Con el propósito que los consumidores estén informados durante Navidad y Año Nuevo, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) recordó el derecho a la garantía legal en caso que el regalo navideño presente fallas o por su uso normal exhiba desperfectos.

Es decir, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), establece este derecho para aquellos productos comprados nuevos y que vengan defectuosos o se dañen por un uso normal. En ese caso, el derecho a la garantía legal o el 3×3, significa que los consumidores durante los primeros tres meses desde la compra del producto, pueden elegir entre tres alternativas: el cambio, la devolución o la reparación. El consumidor elige, no la empresa.

Este derecho es válido incluso si el producto fue comprado en una liquidación. Los carteles o timbres en las boletas donde se indique que no se responde por cambios o devoluciones, no son válidos ante la Ley.

El director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, indicó que «para ejercer el derecho a garantía, las empresas no pueden derivar al consumidor a lugares lejanos o atender en horarios diferentes a los de venta normal. Es decir, las empresas deben ofrecer las mismas condiciones».

Ticket de cambio e Internet

Es habitual que las empresas, especialmente las del retail, ofrezcan a los consumidores el ticket de cambio, el cual permite a los consumidores cambiar sin motivo el producto durante 10, 20 o hasta 30 días. Se trata de una política comercial voluntaria dirigida a fidelizar a los clientes; si es ofrecida, debe cumplirse, pero eso no significa que el consumidor pierda su garantía legal si el producto tiene fallas.

Si la compra fue realizada a través de Internet, el derecho a garantía legal aplica bajo los mismos términos que si fuera una compra presencial. Además, al utilizar esta plataforma, la Ley permite a los consumidores arrepentirse dentro de los 10 días desde que recibió el producto o contrató el servicio, siempre que la empresa no informe lo contrario. También es obligación de la empresa enviar una confirmación escrita del comprobante de la transacción. De no ser así, el plazo de retracto se extiende a 90 días.