NOTIFICACIÓN. SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO , ROL C-1424-2022, CARATULADO VERGARA/VERGARA,ORDENÓ CON FECHA SIETE DE OCTUBRE DE 2022, NOTIFICAR POR AVISO EXTRACTADO LA DEMANDA Y SU PROVEÍDO, a don DANIEL DEL CARMEN VERGARA DONOSO,  RUN N° 5.931.946-9, domiciliado en Félix Samaniego 818, cerro Barón, Valparaíso; a doña AGUSTINA DEL CARMEN VERGARA DONOSO, RUN N ° 3.769.889-K, domiciliada en J Bossuet 841, Valparaíso; a don JORGE VERGARA DONOSO, fallecido el 15 de julio de 2021, en la ciudad de Villa Alemana, RUN N° 3.327.622-2, último domicilio en calle Las Rosas 451, Villa Alemana, viudo al momento de su deceso, tramitada su Posesión Efectiva Intestada, siendo sus herederos a quienes corresponde notificar: a) don MARIO ESTEBAN VERGARA DÍAZ, RUN N° 15.102.255-3, b) doña SYLVIA ADRIANA VERGARA DÍAZ, RUN N° 8.915.079-5, c) don JORGE JULIO ADRIÁN VERGARA DÍAZ,RUN N° 8.943.748-2, domiciliados en Las Rosas 451, Villa Alemana, y d) doña EVA MARISSA DE LOURDES VERGARA DÍAZ , RUN   N ° 9.111.530-1 domiciliada en calle 12 de Febrero 357, Limache; a doña LUCY DEL CARMEN VERGARA DONOSO, RUN N° 5.044.558-5, domiciliada en Pasaje Las Lilas Tres, casa 28, Playa Ancha, Valparaíso; a doña MÓNICA MARÍA VERGARA DONOSO, RUN N° 6.189.803-4, domiciliada en Las Lilas 32, Pasaje Tres, Playa Ancha, Valparaíso; a don DANIEL REINALDO VERGARA ÁLVAREZ, RUN N° 12.955.229-8, domiciliado en calle Alfredo Marín Deabuno 2267, Villa Florencia Uno, Melipilla; a don VÍCTOR MANUEL VERGARA ÁLVAREZ, RUN N° 8.815.525-4, domiciliado en José Sapiola 18, RPC, Concón; a doña VERÓNICA DEL CARMEN VERGARA ÁLVAREZ, RUN N° 10.305.770-1, domiciliada en Pasaje La Peregrina, Block 64, departamento 25, Población La Laguna, cerro Placeres, Valpara íso; a doña JACQUELINE DEL CARMEN VERGARA ÁLVAREZ, RUN N° 10.061.559-2,domiciliada en Pasaje Cabo de Hornos 82, Villa Sonap, Subida Agua Santa, Viña del Mar; a don JUAN CARLOS VERGARA ÁLVAREZ, RUN N° 8.795.938-4, domiciliado en Hernán Mery 46, San Roque, Valparaíso; a don EDUARDO HERNÁN VERGARA ESPINOZA, RUN N° 12.094.727-3, domiciliado en Pasaje Las Palmas, Block 038, departamento 22, cerro Los Placeres, Valparaíso; a doña DORYS ANDREA VERGARA ESPINOZA, RUN N° 12.807.770-7, domiciliada en Cabriter ía Norte, Pasaje Colo Colo 26, cerro Placeres, Valparaíso; a don FRANCISCO JAVIER VERGARA ESPINOZA, RUN N° 17.162.603-K, domiciliado en Pasaje V íctor Jara 58, Villa Esperanza 2011, cerro Placeres, Valparaíso; a don JOEL EXEQUIEL VERGARA ESPINOZA, RUN N° 18.996.153-7, domiciliado en La Palma 394, cerro Placeres, Valparaíso; a doña GRISELDA ADRIANA VERGARA SÁNCHEZ, RUN N° 15.095.263-8, domiciliada en Pasaje Marta López A 27, población Héroes del Mar, cerro Placeres, Valpara íso; a doña DANIELA CAROLINA VERGARA SÁNCHEZ, RUN N° 17.161.459-7, domiciliada en Pasaje Marta López 27 AA, población Héroes del Mar, cerro Placeres, Valparaí so; a doña NICOL ESTEFANÍA VERGARA SÁNCHEZ,RUN N ° 19.150.737-1,domiciliada en calle Marta López 27, cerro Placeres, Valparaíso; a doña DANITZA CONSTANZA VERGARA SÁNCHEZ, RUN N° 19.327.566-4, domiciliada en Pasaje Camila 66, departamento 1, cerro La Loma, Valparaíso; a don MIGUEL ÁNGEL JESÚS VERGARA SÁNCHEZ, RUN N° 21.801.650-2, domiciliado en Poblaci ón Tehualda, pasaje Marta López AA 27 S/N, cerro Placeres, Valparaíso. Este beneficiario es menor de edad, correspondiendo notificar a su madre, ya que su padre se encuentra fallecido, hecho acreditado, señora ANA DEL CARMEN SÁNCHEZ APABLAZA, RUN N° 8.851631-1, domiciliada en Población Tehualda, pasaje Marta López AA 27 S/N, cerro Placeres, Valparaíso, todo ello de conformidad al artículo 264 del Código Civil; a doña ADRIANA DEL CARMEN VERGARA DONOSO, RUN N° 5.767.768-6, domiciliada en Weston Road 3400, departamento 1204, Toronto, Ontario; a doña JAVIERA VALENTINA VERGARA AMBIADO, RUN N° 13.228.772-4, domiciliada en Pasaje Guacolda 652 A, Belloto Norte, Quilpué; a doña MARÍA ANGÉLICA VERGARA ÁLVAREZ, RUN N° 9.727.723-0, domiciliada en Villa Sonap, Pasaje Cabo de Horno 82, P/3, Nueva Aurora, Viña del Mar; y a doña ANA MARÍA VERGARA SÁNCHEZ, RUN N° 8.835.590-3, domiciliada en Uno Norte 0330, La Granja. DEMANDA. FANNY DEL CARMEN VERGARA DONOSO, labores de casa, RUN Nº 5.552.293-6, domiciliada en calle Bossuet N ° 841, cerro Bar ó n, Valpara í so, a US., respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en solicitar a VS., tenga a bien declarar la nulidad del Acto Administrativo concedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que corresponde a la Resolución Exenta N° 26665, de fecha 11 de noviembre de 2021, publicada el 15 de noviembre del mismo año en el diario electrónico www.elepicentro.cl, cuya inscripción corresponde al N° 72758 del año 2021, que concedió la Posesión Efectiva Intestada de don JUAN ALBERTO VERGARA DONOSO, RUN N° 4.694.384-8, fallecido el día 10 de diciembre de 2020, a los herederos ya individualizados.Demando, por consiguiente, a todos los beneficiarios ya individualizados de dicha Posesión Efectiva Intestada, en orden a que una vez declarada la nulidad, se me reconozca mi calidad de única heredera del causante, con el mérito del Testamento Abierto que se acompaña a esta presentación. Los hechos en que se funda la presente acción son los siguientes: Con fecha uno de diciembre del año 2020, falleció en la ciudad de Valparaíso, don JUAN ALBERTO VERGARA DONOSO, soltero, jubilado, c é dula de identidad N ° 4.694.384-8, domiciliado en calle Bossuet N° 841, cerro Barón, Valparaíso. Tengo la relación de hermana con el referido causante, quien a la fecha de su deceso no ten í a asignatarios forzosos, por lo cual pod í a disponer de su patrimonio a su entero arbitrio. Es del caso VS., que con fecha 16 de abril de 1992, ante la notario público de Valparaíso, doña María Ester Astorga Lagos, mi hermano otorgó un Testamento Abierto, designándome como su heredera universal, repertorio al N° 1826 del año 1992. El mencionado testamento jamás fue revocado por mi hermano, razón por la cual, debe tenerse como la última y fiel voluntad del causante. De esta forma, la Posesión Efectiva Intestada concedida por vía administrativa por el Servicio de Registro Civil e Identificación, es nula por infringir los artículos 951 al 954 del Código Civil, artículos 980, 877, 878 del mismocuerpo legal; por lo que solicito a US., con el mérito de lo expuesto y documentos acompañados, tenga a bien acoger la acción de nulidad referente al ya señalado acto administrativo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita tener a la vista causa que indica. TERCER OTROSÍ: Solicita notificación por avisos. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Señala medio hábil de notificación. Tribunal resuelve a Folio 4: Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintid ós. ccn. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuant í a. Traslado. Al primer otros í , t é ngase por acompañados los documentos en formato digitalizados, con citación. Al segundo otrosí, como se pide, ofíciese en su oportunidad. Al tercer otrosí; Atendido el mérito de autos, lo expuesto por la demandante y teniendo presente que en la especie concurren los supuestos de procedencia contenidos en el art ículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Como se pide, en consecuencia, notifíquese a los demandados, mediante avisos publicados por tres veces en extracto en el Diario «El Mercurio» de Valparaíso y por una vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si este último diario no se ha publicado en las fechas indicadas. Ingrésese el extracto para su suscripción a través de la Oficina Judicial Virtual, en la opción “ingresar extracto”, para la revisión y posterior firma del señor Secretario. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. En Valparaíso, a treinta de septiembre de dos mil veintidós,se notificó por el estado diario, la resolución precedente. A Folio 7, el Tribunal resuelve: Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo la reposición, de folio N° 5: Visto: Que, atendidos los argumentos vertidos por la demandante, los cuales son plausibles para ser considerados en la medida que el periódico propuesto cumpla con las exigencias que establece la ley para la notificación por avisos y, en particular, en el caso de la primera gestión judicial, se procederá a acoger el recurso interpuesto del modo que se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 54 y 181 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la reposición del demandante, sin costas, sólo en cuanto a que, proveyendo al tercer otrosí de folio 1, se decreta: “que, atendido el mérito de autos, lo expuesto por la demandante y teniendo presente que en la especie concurren los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: como se pide, en consecuencia, notifíquese a los demandados, mediante avisos publicados en cualquier diario, en formato físico o digital, que se encuentre en el lugar de asiento del tribunal, y por una vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si este último diario no se ha publicado en las fechas indicadas. Ingrésese el extracto para su suscripción a través de la Oficina Judicial Virtual, en la opción “ingresar extracto”, para la revisión y posterior firma del señor Secretario”. Resolvió Luis Fernando García Díaz, juez del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. En Valparaíso, a siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Secretario.

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