La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra de BancoEstado y le ordenó restituir el dinero sustraído de cuenta RUT a titular cuya tarjeta fue clonada por terceros.

En fallo unánime (causa rol 28-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al negarse a restituir el monto sustraído a la recurrente.

“Que, para establecer si el Banco recurrido ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, es menester analizar si dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida Ley. En la especie, la entidad bancaria informa que no hubo fraude por tratarse de operaciones que habrían sido consentidas por la recurrente. Sin embargo, de manera categórica esta ha señalado que no autorizó las transacciones, realizó el reclamo correspondiente e indicó que su tarjeta había sido clonada, hipótesis que se encuentra precisamente reconocida en la Ley N°21.234”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, resultando aplicable el procedimiento referido en la normativa citada, se constata que el Banco recurrido no ha dado cuenta ante esta Corte del cumplimiento de las obligaciones que le impone la referida Ley, pues no acreditó de modo alguno haber efectuado el abono hasta el tope de 35 unidades de fomento aludidas en la norma, como tampoco demostró el haber acudido ante el Juzgado de Policía Local para ejercer las acciones que emanan de dicha legislación, a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema por sentencia de siete de julio de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rol N°40.834-2021”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Abigail Raquel Trincado Araya en contra del Banco del Estado de Chile, solo en cuanto se ordena al recurrido que deberá restituir a la actora la suma correspondiente hasta el tope de 35 unidades de fomento reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada”.