La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo presentado contra una resolución del Juzgado de Familia de Talcahuano que decretó cinco días de cárcel a una mujer que prohibió las visitas regulares del padre de la hija que tienen en común.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional presentada por el abuelo materno, tras establecer que el tribunal obró en ejercicio de sus facultades dentro del ámbito de su competencia, pues la madre ya había incumplido el régimen de visitas en reiteradas oportunidades.

En esta misma línea, la resolución apunta a que “se llevaron a cabo audiencias en que las partes rindieron prueba, se oyó a la niña de autos y se le designó una curadora para su representación, de esta forma, un juez del Juzgado de Familia de Talcahuano, luego de ponderar y analizar todos los antecedentes, teniendo en consideración ‘la reiteración en los incumplimientos que, como ya se ha dicho, se presentan en esta causa desde el año 2019’ del régimen vigente por parte de la amparada, resolvió acoger la solicitud de apremio planteada por el padre el 20 de diciembre de 2022, decretando la orden de arresto materia de este amparo».

“En la especie, la amparada ha sido apremiada en forma previa al arresto que ahora impugna, con multas, en varias otras oportunidades”, sostiene el fallo.

Asimismo, el escrito añade que  “aparece claro que la orden de arresto se encuentra fundada y ha sido expedida por tribunal competente, pues resulta ser un hecho manifiesto la renuencia de la amparada a cumplir con el régimen de relación directa y regular que se encuentra establecido, afectando con ello el interés superior de la niña y sin que los apercibimientos dispuestos en su contra la hayan disuadido de incurrir en aquellos”.

Debido a lo anterior, el tribunal determinó que “se rechaza el recurso de amparo deducido por don J.A.S.L., en favor de su hija F.V.S.R. y de su nieta de iniciales D.A.CH.S, en contra del Juez Titular del Tribunal de Familia de Talcahuano”.