Este viernes, se informó que la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo y mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de Recoleta a pagar una indemnización total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y hermano de menor de edad que falleció debido a las graves lesiones que sufrió en una pelea registrada al interior de establecimiento educacional de la comuna, en junio de 2013.

En el fallo , la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que estableció la falta de servicio del municipio, como sostenedor del establecimiento, al no garantizar la seguridad de los alumnos.

“Que, como surge de lo expuesto más arriba, los magistrados del mérito no han incurrido en los errores de derecho que se les reprochan, pues se han limitado a dar cabal y estricta aplicación a la normativa que rige la situación en examen. En efecto, y a diferencia de lo aseverado por el recurrente, en la especie no medió una errónea calificación de los hechos establecidos en la causa como constitutivos de falta de servicio”, indica la resolución.

En esta línea, la sala indica que los juzgadores atendieron, precisamente, al estándar de servicio que razonablemente se podía esperar del municipio en una situación como la descrita, considerando, tal como lo sostiene el arbitrio en examen, “las medidas de resguardo y protección necesarias en los establecimientos educacionales, en pos de minimizar toda clase de riesgos”, sostiene.

Asimismo, el texto agrega que “En efecto, los jueces del fondo arribaron a la convicción de que, el recinto educacional debió contar, cuando menos, con un equipo profesional adecuado que permitiera cumplir a cabalidad su deber de protección y resguardo, dada la especial situación de vulnerabilidad del alumnado y sus apoderados”.

“Que, por lo expuesto –prosigue–, la justificación del recurrente consistente en que la lesión y la muerte de la víctima no le son imputables, desde que esta se produjo por la acción de otro de los alumnos, no es atendible, desde que es allí, precisamente, donde radica la falta de servicio que se reprocha al demandado, ente que, en lugar de cumplir sus deberes, decidió excluir de la dotación del establecimiento a aquellos profesionales vinculados al resguardo de la integridad física y psíquica del alumnado, con lo que introdujo una indebida limitación al cumplimiento de la obligación de resguardo en comento”.

Para la Sala Constitucional, en la especie: “(…) resulta evidente que, a diferencia de lo sostenido por el demandado, los falladores efectuaron una correcta y acertada calificación de los antecedentes que se tuvieron por probados al decidir que el municipio incurrió en la falta de servicio que se le atribuye”.

De esta manera, el fallo concluye que “el sentenciador de primer grado tiene por cierto que, si bien la lesión que ocasionó la muerte del menor fue inferida por la agresión de otro pupilo, el cumplimiento eficaz de los deberes de resguardo y protección de los alumnos, habría permitido minimizar las condiciones de riesgo a fin de precaver que ocurriesen situaciones graves e, incluso, irreparables, como efectivamente aconteció”, cierra.