Como un “importante avance” fue catalogada la admisibilidad de la solicitud hecha a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente para declarar como humedal urbano Borinquen, proceso que ha sido impulsado por el municipio de Viña del Mar junto a organizaciones sociales desde octubre de 2022.

En este sentido, el documento oficial que firma la seremia se consiga que “revisados los antecedentes presentados, se estima que la solicitud de reconocimiento de humedal urbano (Borinquen) cumple con los requisitos señalados en el artículo 8 del Reglamento (de la Ley Nº 21.202 sobre protección de los Humedales Urbanos).

Asimismo, indica que, considerando la situación de catástrofe acaecida en la comuna por los incendios forestales en diciembre del 2022, se debe “revisar antecedentes de fondo de la solicitud, para determinar si concurren los requisitos para proteger este ecosistema, en los términos establecidos por la Ley Nº 21.202”.

La alcaldesa Macarena Ripamonti manifestó que “existe mucha satisfacción por parte de los equipos del Municipio de Viña del Mar, pero por sobre todo de los vecinos y vecinas que están luchando hace muchos años solos y hoy día acompañados del Municipio para lograr que se atienda una de las preocupaciones más importantes que hoy día debería rodear nuestra gobernanza, que es el cuidado del medio ambiente, no algo por algo romántico, sino por una necesidad de vida”.

“Hoy día es una preocupación que tenemos como ciudad costera, que una de sus vocaciones es la playa, son los cerros, los atributos ambientales que permiten sostener desde nuestra base económica hasta la vida y provisión de agua de nuestros vecinos. Por lo tanto, estamos muy felices y obviamente vamos a seguir trabajando en la protección de los ecosistemas y servicios medioambientales de toda nuestra ciudad”, apuntó.

Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (DS 15/2929 del MMA) y en la Guía Metodológica de Delimitación de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente publicada en abril de 2022, para que el polígono de un Humedal Urbano sea declarado como tal, debe cumplir con al menos uno de los tres criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento: Presencia de vegetación hidrófita; presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.