La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada y confirmó la multa de 7.000 UF (cerca de $250 millones)  que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero, CMF) por infracciones a la Ley N° 18.045 que regula el mercado de valores en el marco del denominado caso La Polar.

En la sentencia, se descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, con costas, la de primer grado que mantuvo la multa a la empresa por infringir obligación en la labor de clasificación de riesgos asociada a valores de oferta pública emitidos por empresas La Polar S.A. y de títulos de deuda securitizados.

“Que, entrando al análisis del arbitrio de nulidad sustancial, es posible anotar que este adolece de vicios que lo hacen inviable en la forma planteada. En primer lugar, arguye el recurrente que los hechos establecidos en el fallo recurrido no son constitutivos de las infracciones a los artículos 84 y 88 de la Ley N° 18.045 en relación con el artículo 93 del mismo cuerpo normativo, al no haber sido exigible a la actora verificar la autenticidad de la información en que fundamentó sus reseñas e informes sobre empresas La Polar S.A. en el período fiscalizado. Es decir, propone que los sentenciadores efectuaron una errónea interpretación de las normas antes aludidas, sin embargo, no aduce la infracción a ninguno de los preceptos sobre hermenéutica legal contenidos en los artículos 19 a 24 del Código Civil”, sostiene el fallo.

Asimismo, agrega que “por otro lado, el recurso parte de una tesis errónea, pues propone que la sentencia impugnada le ha exigido ‘verificar antecedentes’ elevando el estándar exigido por el legislador, sin embargo, los jueces del fondo han dicho algo distinto, a saber, que la reclamante, en su condición de Clasificadora de Riesgo se encuentra obligada a desempeñar su labor con la realización de ‘correcto análisis’ de la información que le es entregada por la empresa –en este caso– La Polar S.A., debiendo solicitar antecedentes adicionales sí, con los disponibles, no es posible alcanzar dicho objetivo actuando con la diligencia exigida, que no es otra que el de la culpa leve a que alude el artículo 93 de la Ley N°18.045”.

“La reclamante, en su condición de Clasificadora de Riesgo se encuentra obligada a desempeñar su labor con la realización de ‘correcto análisis’ de la información que le es entregada por la empresa –en este caso– La Polar S.A.”, señala el documento.

“La actora realizó una labor deficiente, pues pudo advertir las inconsistencias de la información entregada por La Polar S.A. si se hubiera proveído de información factual, que las contradicciones y ligerezas de sus opiniones da cuenta de una pobre labor de análisis y que no se procuró información relevante razonablemente certificada de la Compañía”, cierra la sentencia.