El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Gilberto Alfonso Hernández Vera, detenido ilegalmente por infantes de marina y sometido a torturas, en octubre de 1973, en Valparaíso.

En la sentencia, el juez Gustavo Cerón Seguel descartó la prescripción de la acción indemnizatoria, de acuerdo a la legislación internacional que obligan al Estado a cumplir no solo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad.

De esta manera, el documento sostiene “Que la prescripción extintiva de la acción deducida no puede, por tanto, decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, las que son aplicables a delitos civiles comunes, representando un estatuto jurídico insuficiente para la entidad del hecho ilícito motivo del presente juicio, consistente en la comisión de crímenes de lesa humanidad, debiendo evaluarse la consecuente necesidad de reparación y el ejercicio de la acción indemnizatoria tendiente a dicho objetivo, bajo las normas que emanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del ius cogens o reglas imperativas de derecho internacional”, declara.

En esta misma línea la resolución agrega: “Que, en consecuencia, no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Sin perjuicio de ello, de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales, anteriores y superiores éstos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos, debiendo el Estado cumplir no sólo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad”.

“Que, de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca en este juicio, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada”, indica.

Finalmente, la resolución estableció que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos con fecha 16 de septiembre de 2019, solo en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile, al pago de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, en favor del demandante Gilberto Alfonso Hernández Vera, añadiendo que “la suma decretada precedentemente deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época de notificación de la presente sentencia a la parte demandada y hasta la época de pago efectivo”.