En un fallo unánime , la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Valparaíso dar cumplimiento a la fiscalización prevista en la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas en sectores de la ciudad puerto.

De esta manera, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Diego Munita- confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la acción cautelar presentada por Pablo César Vásquez Díaz -un vecino de la ciudad- contra la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

De esta manera los ministros detallaron que: “ habiéndose establecido que el ente municipal recurrido, no ha dado cumplimiento a la normativa especial y general que en la materia que nos ocupa, le corresponde, esto es, realizar la fiscalización de los perros que deambulan por la comuna de conformidad a la Ley 21.020, como tampoco ha velado por constatar que el sector denunciado se encuentre libre de contaminación por la basura y desecho de los animales, no obstante contar con las atribuciones y obligaciones legales, sólo cabe concluir que a través de la I. Municipalidad recurrida, no se ha logrado el objeto pretendido por la ley, esto es, la detección de los animales abandonados o callejeros que vagan por las calles de la ciudad y su confinamiento en sitios donde reciban el cuidado debido a su condición, que ha de incluir la atención de su salud si se encuentran enfermos, como tampoco ha realizado gestión alguna para verificar el estado de aseo del sector denunciado”,señalaron.

En este sentido la sentencia dispone que el municipio deberá fiscalizar el cumplimiento de la ley N° 21.020 sobre “Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”, de sus disposiciones y de sus reglamentos, “en especial, en el sector de calle Carmen del Cerro Placeres, escala que une con el Cerro Barón de la ciudad de Valparaíso, como lo solicitara oportunamente la recurrente, y tomar las medidas pertinentes con relación a los perros que deambulan libremente en el sector”, indica el texto.

Además, el fallo obliga al municipio a mantener el “aseo del lugar a fin de no perturbar el legítimo ejercicio de los vecinos a vivir en un lugar seguro y libre de contaminación”, detalla.