La Corte Suprema condenó a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., a pagar una indemnización por los perjuicios causados por incendio provocado por la deficiente mantención de tendido eléctrico y que afectó a predio forestal en la comuna de Hualqui, en 2007.

En fallo unánime , la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Diego Munita– acogió la demanda presentada por la empresa dueña del predio Forestal Celco S.A.

La resolución señala que “siendo un hecho de la causa que el siniestro que sí es imputable a la demandada se originó en el poste N° 137931 ubicado a unos 100 metros de la casa de Rosalba Ruiz Acevedo ubicada en el sector Buena Vista, Parcela El castaño N° 2, Sector La Palma, es razonable colegir que fue ese incendio el que a lo menos afectó a los predios colindantes o cercanos, es decir, al inmueble denominado ‘Buena Vista FBB’ o simplemente ‘Buena Vista’, de propiedad de Forestal Celco, lo que resulta concordante con la prueba producida sobre las condiciones climáticas reinantes durante enero de 2007” .

Además el tribunal consideró que “tales antecedentes tienen la gravedad y precisión suficientes para presumir con carácter de plena prueba que el daño provocado por el incendio atribuible a la negligencia de la demandada fue el que afectó al predio denominado Buena Vista, ocasionando a la actora un perjuicio ascendente a 3.215 unidades de fomento por la pérdida de sus plantaciones”.

Finalmente, en la instancia se consigno que «estableciéndose fehacientemente que el fuego se originó por la escasa mantención del tendido eléctrico, lo que era de responsabilidad de la demandada, que ello se produjo específicamente en inmueble colindante al predio ‘Buena Vista’ y que las condiciones meteorológicas de ese día favorecieron la generación de un incendio forestal de grandes proporciones”

Con esta resolución se revocó la sentencia apelada el dieciséis de noviembre de dos mil quince, y en su lugar se declara que se acoge la demanda. Por lo cual la empresa fue condenada al pago de 3.215 unidades de fomento, más intereses a contar de la fecha del presente fallo y hasta su pago efectivo, sin costas.