La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y al Hospital San Martín a pagar una indemnización total de $50.000.000 a los padres y hermanos de paciente que murió en septiembre de 2013, tras ser dado de alta del establecimiento sin prescripción de continuarla con terapia anticoagulante.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Diego Munita– estableció la falta de servicio del centro asistencial de Quillota.

“Que esta Corte ha señalado reiteradamente que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575. Pues bien, en materia sanitaria, el 3 de septiembre de 2004 se publica la Ley N° 19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud, cuerpo normativo que introduce en el artículo 38 la responsabilidad de los Órganos de la Administración en esta materia –al igual que la Ley N° 18.575- la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “la situación fáctica descrita en el fundamento primero precedente admite tener por establecidos una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, a través de su red hospitalaria -Hospital San Martín de Quillota- no otorgó a su usuario, don Wladimir Vera Coronado, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz”.

“En efecto –continúa–, existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que, a juicio de esta Corte, de las pruebas ya referidas no resultó acreditada la afirmación de la demandada en orden a haber prescrito anticoagulantes al señor Vera al momento del alta, en circunstancias que ello resultaba acorde a los protocolos médicos habituales en el caso de fractura de cadera y reposo absoluto prolongado, al menos durante los primeros 28 días. El perito tampoco encontró antecedentes de ello ratificando que sólo existe constancia de la administración del anticoagulante durante los tres días de hospitalización, mas no después de ello”.

“En este aspecto, si bien es un hecho de la causa que el propio paciente pidió el alta, ello no exime al hospital y a sus facultativos de cumplir con entregar las indicaciones mínimas para prevenir riesgos que coloquen en peligro su vida. La Ley Nº 20.584 sobre derechos y deberes del paciente, establece en su artículo 10 el derecho a ser informado, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar”, añade.

“El artículo 11 del mismo cuerpo legal establece que toda persona tendrá derecho a recibir de su médico tratante, una vez finalizada su hospitalización, un informe legible que, a lo menos, deberá contener: a) La identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal; b) El período de tratamiento; c) Una información comprensible acerca del diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y d) Una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica”, afirma la resolución.

“De lo razonado, sólo cabe concluir que el Hospital demandado, a través de sus facultativos, no cumplieron con el deber de entregar las indicaciones a seguir, específicamente, la terapia anticoagulante durante los primeros 30 días desde el accidente sufrido por el paciente, terapia habitual en casos como el del señor Vera, cuyo efecto era la disminución, en un importante porcentaje, de los riesgos de presentar una enfermedad tromboembólica, que fue la que en definitiva presentó y causó su deceso según certificado médico de defunción”, concluye.