La llegada de Fiestas Patrias saca a relucir lo mejor de nuestra identidad nacional, esa que tiende a plasmarse en el blanco, azul y rojo de la bandera chilena. Sin embargo, no es llegar y colocar el emblema patrio, ya que de hacerlo de una forma incorrecta podría conllevar a multas de hasta $230 mil.

Al respecto el abogado y coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Facultad de Derecho y Gobierno de la U. San Sebastián (USS), Alejandro Gómez, explicó que “con la Ley 20.537 sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio de 2011, se modifica la normativa que posibilita izar la bandera nacional sin autorización previa el resto del año, pero velando por el respeto de ésta”.

El jurista agregó que “izar o colocar la bandera nacional es una obligación para todos los habitantes de la República, según lo establece el artículo 14 del Código Civil, incluyendo a extranjeros”.

En caso de no izar la bandera en las fechas que es obligatorio, izarla de manera incorrecta o incluso que se encuentre en mal estado, la multa puede oscilar entre 1 y 5 UTM ($46.600 y $233.000), lo que deberá ser determinado por el juez de Policía Local correspondiente de acuerdo a la gravedad del hecho.

¿Cómo izar y colocar la bandera?

– Estando al tope de un mástil blanco, con la estrella ubicada en el extremo superior izquierdo.

– Sin asta y de forma vertical: En este caso, el emblema se puede ocupar de forma vertical, pero la estrella debe sí o sí estar posicionada a la izquierda de quien la observa.

– Sin asta y de forma horizontal: Para esta modalidad, la bandera debe tener la estrella al extremo superior izquierdo de quien la observa.