La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Ripley S.A. por acoso telefónico a una clienta, a quien llaman insistentemente cobrándole una deuda.

En fallo unánime, la quinta sala del tribunal de alzada, acogió la acción cautelar presentada por Pilar Olivares en contra de la multitienda, tras establecer el actuar arbitrario de la empresa al realizar múltiples llamados telefónicos y envíos de mensajes de textos para cobrar cuotas impagas.

La mujer acusó que sólo en junio la llamaron cerca de una decena de veces, lo que según el fallo, «no se discute la facultad para cobrar obligaciones impagas, estas acciones deben desarrollarse en el marco legal, lo que importa eliminar toda práctica abusiva».

La resolución agrega que «ha quedado demostrado el proceder desproporcionado y abusivo de Ripley, que debió ser soportado por la recurrente por más de cuatro meses, gestiones que afectaron su integridad psíquica, vulnerando con ello la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, motivo por el cual el recurso será acogido».

De esta manera, se acogió el recurso de protección interpuesto en favor de Pilar Olivares, disponiendo que la empresa Ripley S.A., debe abstenerse en el futuro de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda.