La Sala de la Cámara aprobó, en particular, el texto que establece nuevas reglas para cobro por estacionamiento en centros comerciales y servicios de urgencia.

El texto modifica la Ley sobre Protección de Derechos del Consumidor, estableciendo que, en los establecimientos que, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, estén obligados a contar con un número mínimo de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo, y que presten un servicio accesorio al giro principal de dicha edificación, tales como centros comerciales, supermercados, aeropuertos y otros similares, se procederá a seguir los siguientes parámetros para el cobro por el uso de los estacionamientos:

1. La primera media hora de uso será gratuita, y no podrá condicionarse de forma alguna el ejercicio de este derecho establecido en la presente ley.

2. Una vez trascurrido este lapso y por las siguientes dos horas de permanencia en estas dependencias, el usuario quedará liberado del pago, con la presentación de una boleta debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en dicha edificación. 

3. Una vez transcurridas las dos horas y media de estadía, o la primera media hora de uso en caso de no presentación de una boleta según el numeral anterior, sólo se podrá cobrar por minuto efectivo de permanencia, quedando prohibido el cargo por rangos o tramos de tiempo, sin poder el prestador del servicio redondear la tarifa al alza.

4. En caso de pérdida del comprobante de ingreso, estará prohibido cobrar una tarifa pre fijada. Será obligación del proveedor del servicio consultar sus registros a fin de determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

Cada vehículo podrá disponer del beneficio de gratuidad sólo por una vez al día.

Estacionamientos en clínicas y servicios de urgencia 

En el caso de los servicios de urgencia, el proyecto establece que no podrán realizar cobro alguno al paciente por el servicio de estacionamiento durante el tiempo que dure la atención de urgencia.

Los estacionamientos de los hospitales públicos, sean estos concesionados o no, y en cuyas dependencias funcionen los Centros de Diagnóstico y Tratamiento o Centros de Referencia de Salud, no podrán cobrar a los pacientes.

Parquímetros

En el caso del servicio de estacionamiento en parquímetros establecidos en la vía pública, el proveedor o concesionario del servicio deberá cobrar por minuto efectivo de permanencia, no estándoles permitido exigir al usuario el pago por rangos o tramos de tiempo.

Por último, se plantea que esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, los contratos en ejecución a esa fecha se regirán por la ley vigente al momento de su celebración, hasta el vencimiento de los plazos que estén pendientes.

El texto legal fue despachado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.