Tribunal Ambiental ratifica multa de más de $32 millones a Viña Errázuriz por ruidos molestos en Panquehue

El fallo desestimó los cuestionamientos de la compañía y determinó que la sanción por infringir la norma de emisión de ruidos cumplió plenamente con los principios de proporcionalidad y debida fundamentación técnica.

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación judicial interpuesta por la sociedad Viñedos Familia Chadwick SpA y confirmó la multa de 38 Unidades Tributarias Anuales (UTA) aplicada a las instalaciones de Viña Errázuriz en la comuna de Panquehue.

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La sanción pecuniaria, que equivale a una suma superior a los 32 millones 670 mil pesos, fue ratificada de forma íntegra tras acreditarse el incumplimiento sistemático de la norma sobre emisión de ruidos generados por fuentes fijas.

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El dictamen jurisdiccional desestimó los argumentos corporativos que pretendían rebajar o anular la cuantía, validando el procedimiento sancionatorio instruido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en el Valle del Aconcagua.

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Fundamentación de la SMA y principio de proporcionalidad

Al examinar los antecedentes de la causa, los magistrados constataron que la empresa vitivinícola no controvirtió la existencia material de la infracción, limitando su recurso a impugnar los parámetros utilizados por el ente fiscalizador para fijar el monto de la penalización. No obstante, la judicatura especializada resolvió que la resolución administrativa se encontraba debidamente motivada y que la sanción cumple con el principio de proporcionalidad exigido por el ordenamiento jurídico de la Región de Valparaíso.

La determinación consideró que el cálculo de la multa ponderó el beneficio económico derivado del incumplimiento, la capacidad de pago del titular y el universo de personas expuestas a riesgos de afectación en su salud.

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La sentencia ambiental estableció que los factores punitivos fueron aplicados siguiendo estrictamente las metodologías y criterios técnicos vigentes para la tipificación de infracciones ecológicas. Por esta razón, el tribunal descartó los reparos relativos a una presunta arbitrariedad en la ponderación de las medidas de mitigación o en el historial operacional de la empresa agroindustrial.

Con este pronunciamiento judicial, quedó a firme la obligación de pago del castigo económico impuesto a la planta de Panquehue, debiendo la compañía cumplir con la normativa de ruidos molestos en la comuna de Panquehue.

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