Corte Suprema confirma condena contra aerolínea por impedir embarque de pasajera rumbo a México
La aerolínea deberá pagar 50 UTM y más de $5,2 millones por daño moral y material a una pasajera y su grupo familiar.
La aerolínea deberá pagar 50 UTM y más de $5,2 millones por daño moral y material a una pasajera y su grupo familiar.
La Corte Suprema confirmó la condena contra SKY Airline por impedir que una pasajera y su grupo familiar abordaran un vuelo con destino a México, debido a que sus pasaportes no cumplían con una supuesta exigencia de seis meses de vigencia. El máximo tribunal concluyó que esa condición no era un requisito obligatorio de ingreso al país.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Segunda Sala, que rechazó el recurso de queja presentado por la aerolínea.
La controversia se produjo luego de que la compañía negara el embarque a la pasajera y sus acompañantes al considerar que la documentación debía contar con una vigencia mínima de seis meses.
Durante el proceso, las consultas efectuadas ante la Embajada de México y el Ministerio de Relaciones Exteriores permitieron establecer que dicho plazo no constituía una condición obligatoria para la admisión de pasajeros en ese país.
Se trataba de un aspecto que podía ser considerado dentro de una eventual revisión migratoria, pero no de una exigencia general para ingresar a México.
La sentencia también cuestionó la manera en que la aerolínea comunicaba sus requisitos de viaje.
Los peritajes realizados durante el juicio determinaron que el sitio web de SKY Airline no advertía que los pasajeros debían contar con seis meses de vigencia adicional en sus pasaportes.
Las condiciones contractuales tampoco establecían ese plazo. Solo contemplaban que la documentación debía encontrarse vigente en la fecha del vuelo.
Para los tribunales, esta diferencia resultó relevante al momento de determinar si la pasajera había recibido información suficiente antes de su viaje.
Con el fallo de la Corte Suprema, se mantiene la sanción aplicada a la aerolínea por infringir la normativa de protección al consumidor y las disposiciones del Código Aeronáutico.
La empresa deberá pagar 50 UTM a beneficio fiscal, además de $2.000.000 por daño moral y $3.241.935 por daño material a la pasajera y su grupo familiar.
La Segunda Sala también descartó que los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán hubieran incurrido en una falta o abuso grave al resolver la causa.
De esta manera, el máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la representación de SKY Airline S.A. y dejó vigente la condena establecida en las instancias anteriores.