Condenan a padre e hijo a 10 años por homicidio en Pudahuel tras riña familiar
Tribunal condenó a padre e hijo a 10 años de presidio por homicidio simple en Pudahuel, tras una riña familiar que terminó con disparos.
Tribunal condenó a padre e hijo a 10 años de presidio por homicidio simple en Pudahuel, tras una riña familiar que terminó con disparos.
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia unánime contra Robin Williams Céspedes y su padre Michael Céspedes, quienes deberán cumplir 10 años y un día de presidio efectivo por el homicidio simple de Kevin Céspedes, ocurrido en junio de 2024 en la comuna de Pudahuel.
Los hechos que culminaron en la condena se remontan al 1 de junio de 2024, aproximadamente a las 18:20 horas, cuando la víctima participaba de un asado familiar junto a su primo Michael y su tío Robin. Según consignó el fallo del tribunal, una discusión por rencillas internas escaló a una violenta pelea, en la que padre e hijo atacaron a Kevin Céspedes con fierros y palos.
La víctima, por su parte, se defendió con un cuchillo, logrando herir a Michael en una pierna y a Robin en el cuello y el rostro.
Tras el primer enfrentamiento, los acusados se retiraron del lugar en un automóvil, no sin antes advertir que regresarían para matar a la víctima. Minutos después, cumplieron su amenaza: “Luego vuelven al lugar bajándose del vehículo Robin Céspedes, premunido de un arma de fuego, quien dispara al menos en tres oportunidades contra la víctima, falleciendo la víctima por traumatismo torácico por proyectil balístico sin salida y entregando el arma a Michael Pizarro, huyendo ambos del lugar”, detalla la resolución judicial.
Al momento del crimen, el delito de homicidio simple contemplaba una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. Sin embargo, el tribunal aplicó el artículo 68 del Código Penal, eliminando el grado máximo y fijando la sanción en presidio mayor en su grado medio (10 años y un día), tras considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior de los imputados.
La defensa intentó argumentar la atenuante de arrebato u obcecación, pero las juezas la descartaron de plano. Según el fallo, no se trató de una reacción inmediata e incontrolada, sino de un regreso planeado luego de haberse retirado, proferido amenazas y aprovisionado de un arma de fuego, lo que demuestra una decisión ejecutada con reflexión.
No obstante, el tribunal consideró unánimemente que el hecho de que el retorno armado proviniera de una agresión previa, y no de una violencia absolutamente gratuita, era un factor atendible para fijar la sanción en su piso mínimo legal.
Asimismo, se determinó que tanto el padre como el hijo participaron de una misma “empresa delictiva” con un propósito común y planificado, por lo que correspondió aplicar a ambos exactamente la misma respuesta punitiva de 10 años y un día por el injusto compartido.