La Corte Suprema de Chile dictó una sentencia inédita en materia de ética profesional y uso de nuevas tecnologías en el ámbito judicial. El máximo tribunal del país sancionó a una abogada litigante con la suspensión de sus funciones por el periodo de un mes, sumando el pago obligatorio de una multa que asciende a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), tras comprobarse que fundó un recurso de casación utilizando citas doctrinales totalmente inexistentes que fueron generadas de forma automática por un chatbot de inteligencia artificial.
De acuerdo con los antecedentes contenidos en el fallo unánime correspondiente al rol 23.322-2025, los ministros de la Tercera Sala determinaron de forma unánime que la abogada vulneró el principio de la buena fe procesal al momento de redactar y presentar el documento de apelación. En la pieza jurídica, la litigante incorporó falsas referencias bibliográficas atribuidas al profesor Juan Andrés Orrego Acuña, aduciendo que la tesis se encontraba contenida en una obra titulada “Tratado de Protección al Consumidor, 2023”.
De igual manera, sumó dos citas falsas correspondientes al académico Jean Pierre Matus, supuestamente publicadas en el texto “Responsabilidad Civil y Consumo, 2021”, verificándose que ninguna de las mencionadas ediciones forma parte de la literatura jurídica real.
La buena fe procesal como deber transversal
En el cuerpo del fallo, los magistrados recordaron la vigencia y obligatoriedad de los principios éticos que rigen las presentaciones de los intervinientes en el sistema judicial chileno. La resolución explicita que la buena fe es un principio fundamental y transversal en nuestro ordenamiento jurídico que, además, ha recibido una consagración expresa en la ley 20.886 en cuyo artículo 2° letra d) se establece como un deber de las partes en la tramitación de los procesos y como una obligación específica del juez de la causa la de “prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe”.
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El dictamen del máximo tribunal enfatiza que la actuación de la abogada “es demostrativa de falta de profesionalidad y resulta contraria a la rectitud y corrección elemental que deben observar los abogados en su desempeño ante los tribunales de justicia, en términos que deben ser desestimadas sus explicaciones de tratarse de un “error involuntario”. En efecto, en casos como éste la buena fe se traduce en el deber que tiene la parte en orden a verificar la efectividad de la información que aporta al tribunal, lo que no hizo”.
La decisión se adoptó por la sala integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillio y el abogado integrante Carlos Urquieta.
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