La Superintendencia de Educación emitió formalmente el Dictamen N°78, un documento jurídico que actualiza de manera integral los criterios y márgenes normativos sobre el uso de medidas de seguridad al interior de los establecimientos educacionales del país.
El pronunciamiento se focaliza en regular la utilización de herramientas tecnológicas destinadas a la detección de armas y elementos de alta peligrosidad, tales como los pórticos detectores de metales.
Este nuevo instructivo institucional sustituye de forma definitiva al Dictamen N°65 dictado en el año 2022, el cual establecía la improcedencia jurídica de revisar bolsos o implementar sistemas de pórticos fijos. La actualización responde de manera directa a las modificaciones introducidas por la nueva Ley sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas (Ley N°21.809), cuerpo legal cuya vigencia oficial comenzará a regir a contar del próximo 1 de julio.
Condiciones de implementación y el estatus de las mochilas
Desde la entidad fiscalizadora explicaron que el Dictamen N°78 busca proveer un marco de acción actualizado en un escenario social donde la seguridad dentro de los recintos escolares ha adquirido una alta prioridad pública. La normativa permite que los colegios e institutos incorporen tecnologías de seguridad, pero condiciona su instalación al cumplimiento estricto de requisitos previos como lograr el acuerdo vinculante de la comunidad educativa, confeccionar un protocolo interno de operación y obtener los informes técnicos y aprobaciones de los organismos competentes.
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Respecto de la revisión de mochilas, bolsos u otras pertenencias de carácter personal de los estudiantes, el dictamen precisa que dicha acción constituye una materia de resguardo constitucional que requiere obligatoriamente de una habilitación legal expresa. Dicha facultad se encuentra contenida en un proyecto legislativo que actualmente está a la espera de su promulgación por parte del Presidente de la República y su posterior publicación en el Diario Oficial.
Estrategias formativas y rol de acompañamiento
El documento emitido por la superintendencia subraya de igual forma que el reforzamiento del ecosistema de seguridad escolar no puede depender de forma exclusiva de la dotación de herramientas tecnológicas.
En esa línea, se destaca que la Ley N°21.809 mandata de forma prioritaria el diseño y ejecución de estrategias preventivas y pedagógicas de largo plazo, promoviendo planes de gestión de la convivencia que apunten a la resolución pacífica de controversias y al fomento del buen trato.
La superintendenta subrogante de Educación, Pamela Adriazola, se refirió al sentido técnico del dictamen señalando que “este dictamen entrega mayor claridad para que las escuelas adopten medidas de seguridad adecuadas, resguardando no solo los derechos de estudiantes, sino también los de docentes y de toda la comunidad educativa”. La autoridad sectorial concluyó explicitando que la función principal de la superintendencia durante el periodo de régimen será la de orientar y realizar un acompañamiento técnico a los sostenedores para asegurar la correcta aplicación de estas nuevas directrices.
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