SEA resuelve que proyecto chino para extraer oro en Mariquina no requiere evaluación ambiental

El Servicio de Evaluación Ambiental determinó que la iniciativa minera de la empresa Sino American Energy en el sector Pumillahue no está obligada a ingresar al sistema de impacto regulatorio. La autoridad ambiental argumentó que las faenas operarán mediante calicatas directas y con volúmenes de producción inferiores a los límites legales.

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El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dictó una resolución definitiva respecto del proyecto minero que pretende explotar yacimientos auríferos en la comuna de San José de la Mariquina, en la Región de Los Ríos.

El organismo técnico resolvió que la iniciativa impulsada por capitales asiáticos no requiere someterse de forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), quedando eximida del cumplimiento de dicho trámite administrativo.

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Los antecedentes del caso se remontan a fines de enero, periodo en el cual el representante legal de la firma de inversiones Sino American Energy, Tai Song, ingresó un total de cuatro consultas de pertinencia ante el servicio regulador.

La propuesta corporativa busca extraer oro desde cuatro lavaderos tradicionales ubicados geográficamente en el sector rural de Pumillahue, contemplando un presupuesto de inversión global que supera los 350 millones de pesos.

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Fundamentos técnicos de la exención ambiental

Al revisar las carpetas de antecedentes, el estamento estatal determinó que la ejecución de las faenas extractivas no generará afectaciones directas al ecosistema local de acuerdo con los parámetros que fija la ley. La resolución se fundamenta en que el diseño de explotación de Sino American Energy no contempla el acopio ni la disposición de materiales residuales en zonas de humedales, así como tampoco propicia condiciones biológicas que favorezcan el desarrollo o dispersión de especies de flora o fauna invasoras en el área de influencia.

Para el personal técnico del SEA, el proyecto minero no incorpora dentro de su planificación la construcción de obras de drenaje artificial, la realización de perforaciones profundas ni el desvío de cauces o cursos de agua naturales. Bajo esa premisa, el dictamen ratifica que no se generará la descarga de fluidos contaminantes a las napas o ríos superficiales, basándose estrictamente en las carpetas técnicas aportadas por la plana ejecutiva de la compañía minera.

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En lo relativo al método técnico de operaciones, la autoridad ambiental estableció que las faenas no requerirán la habilitación de plataformas de sondaje para la prospección geológica tradicional del terreno. Por el contrario, la obtención del oro se realizará mediante un sistema de explotación directa a través del método de calicatas.

A este diseño metodológico se añade que la producción mensual proyectada por la firma se fijó en 4.500 toneladas de material, una cifra que se posiciona por debajo de los límites mínimos que establece la legislación chilena para exigir un estudio o declaración de impacto ambiental obligatorio.

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