Un joven de 21 años, detenido por su presunta participación en los disparos que dejaron a dos carabineros heridos durante el desalojo de la megatoma de San Antonio, en la Región de Valparaíso, registraba como antecedente haber recibido una pensión de gracia del Estado por hechos vinculados al estallido social.

Disparos durante operativo en megatoma

El ataque contra personal policial se produjo este martes, en el marco de los operativos de desalojo de la ocupación ilegal ubicada en la comuna de San Antonio.

Según los antecedentes preliminares, un cabo segundo de Carabineros resultó herido tras recibir un perdigón en la rodilla, mientras que un sargento fue alcanzado por un disparo en uno de sus brazos.

Ambos funcionarios fueron trasladados a centros asistenciales y se encuentran fuera de riesgo vital.

Detenidos y delitos imputados

Tras el hecho, personal policial logró la detención de seis personas de nacionalidad chilena, entre ellas dos menores de edad, de 15 y 16 años.

Los imputados enfrentan cargos por homicidio frustrado contra carabineros, además de porte de armamento y municiones, de acuerdo con la información policial entregada tras el procedimiento.

Beneficiario de pensión de gracia entre los imputados

Entre los cuatro detenidos adultos —tres hombres y una mujer— se identificó a un joven de iniciales B.A.S.G., quien hasta el año 2024 recibió una pensión de gracia otorgada por el Estado.

El imputado forma parte del grupo de 418 personas que accedieron a este beneficio por haber sido consideradas víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el estallido social.

Monto y categoría del beneficio

Según información publicada por Emol, el beneficio fue otorgado a contar del 7 de septiembre de 2022, durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric.

En los registros oficiales, el imputado aparece en el lugar 299 del listado, recibiendo un monto equivalente a dos Ingresos Mínimos Mensuales no remunerados, lo que correspondía a $515.672 mensuales.

La categoría asignada corresponde a casos de “lesiones gravísimas”, que incluyen situaciones como trauma ocular irreversible, lesiones gravísimas no oculares, violación o fallecimiento, según los criterios definidos por el Ejecutivo.