En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante Gabriel Gallardo Verdugo– descartó que la decisión del órgano contralor haya sido ilegal o desproporcionada.

Según el dictamen, el profesional inició su viaje el 30 de diciembre de 2024 hacia Brasil y retornó el 7 de enero de 2025, pese a que ese mismo día 30 se le había extendido una licencia médica que ordenaba reposo total en su domicilio.

El fallo detalla que el sumario administrativo concluyó con la aplicación de la máxima sanción: destitución, al acreditarse una falta grave al principio de probidad administrativa.

“La conducta calificada de grave consistió en que el funcionario adquirió pasajes al extranjero y se ausentó del país mientras debía estar disponible para el ejercicio de sus funciones”, señala la resolución.

La Corte estimó que la decisión de la Contraloría emana de una autoridad competente, fue debidamente razonada y se adoptó en el marco de sus atribuciones legales.

“El acto recurrido contiene sustentos fácticos y jurídicos suficientes. Descartada la ilegalidad y arbitrariedad, el recurso será desestimado”, concluyó el tribunal.

De esta forma, el fallo reafirma la validez de las sanciones impuestas en casos donde se vulnera la probidad en el ejercicio de la función pública, principio que exige honestidad, responsabilidad y transparencia en la administración del Estado.