Corte de Arica falló a favor de vecina expulsada de grupo de WhatsApp por ser “conflictiva”
El tribunal consideró arbitraria la decisión de la delegada del condominio “Terrazas del Alto”, que había sacado a la mujer por ser “conflictiva”.
El tribunal consideró arbitraria la decisión de la delegada del condominio “Terrazas del Alto”, que había sacado a la mujer por ser “conflictiva”.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto por una vecina del condominio “Terrazas del Alto”, quien fue excluida de un grupo de WhatsApp vecinal por decisión de la delegada del Block D. El tribunal determinó que la medida vulneró su derecho a informarse y participar en las decisiones de la comunidad.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro— ordenó reincorporar a la mujer al grupo en un plazo máximo de 48 horas. Según la resolución, la exclusión careció de fundamento legal y constituyó un acto arbitrario y discriminatorio.
Según consigna Emol, la acción judicial fue presentada luego de que la vecina fuera eliminada del chat y de la organización de una cuota extraordinaria por Navidad, tras una votación donde la mitad de los residentes del block respaldó su salida. La delegada argumentó que la mujer había sido separada del grupo por considerarla “conflictiva”.
El tribunal señaló que el grupo de WhatsApp, aunque informal, se había transformado “en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D”. En consecuencia, excluir a la recurrente “no es un acto inocuo, sino que la priva del derecho a ser informada y participar en las decisiones que afectan a su comunidad”.
Además, la Corte sostuvo que el actuar de la delegada fue “claramente arbitrario” al basarse en una justificación subjetiva y sin respaldo normativo. “Se ha vulnerado la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, al dar un trato distinto a la recurrente respecto del resto de los vecinos”, concluye el fallo.