El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota dictó una sentencia condenatoria contra un hombre de 64 años, de nacionalidad chilena, declarado culpable por el delito reiterado de violación de menor de 14 años. Los hechos ocurrieron entre los años 2017 y 2021, cuando el acusado —abuelo de la víctima— se quedaba al cuidado de la menor.

El juicio fue presidido por el magistrado Lino Godoy Órdenes e integrado por las juezas Genoveva Matteucci Vega y Leticia Morales Polloni, quienes ponderaron la prueba presentada por la Fiscalía de Quillota, encabezada por la fiscal Gabriela Fuenzalida.

Delitos reiterados y prueba contundente

Durante el juicio oral, la fiscal Fuenzalida expuso que los abusos se cometieron de forma reiterada mientras el agresor ejercía el rol de cuidador de la víctima. En la audiencia se presentaron pruebas testimoniales, periciales y documentales, las cuales fueron determinantes para acreditar los hechos.

El tribunal destacó en su sentencia que “los testigos de cargo impresionaron como veraces, sus testimonios se corroboran entre sí y carecen de contradicciones relevantes, pudiendo verificarse que, el relato en cuanto a circunstancias temporales, de lugar de ocurrencia y de interacciones que fue entregado por la víctima, fue claro en torno a las transgresiones sexuales de las que fue víctima”.

Además, el fallo añadió que “la víctima logró narrar las acciones que le afectaron, sin perjuicio de que en la intermediación realizada durante el juicio en momentos relató con tal rapidez y ansiedad que dificultó entender todo lo que decía”.

Condena y sanciones accesorias

El tribunal condenó al acusado a 15 años de presidio mayor en su grado medio, pena que deberá cumplir de manera efectiva. Asimismo, se le impusieron las accesorias legales generales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, incluyendo la interdicción del derecho a ejercer la guarda y la inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos o funciones que involucren contacto habitual con menores de edad.

También quedó bajo vigilancia de la autoridad por un periodo de 10 años posterior al cumplimiento de la condena principal, como medida de resguardo y control social.